Conceptos clave de derecho procesal: el título ejecutivo complejo
El título ejecutivo puede ser
singular, esto es, estar contenido o constituido en un solo documento, o
complejo, cuando la obligación está contenida en varios documentos (Corte
Constitucional, T – 747 de 2013, octubre 24, M.P.: Pretelt, J.) que constituyen
una unidad jurídica, en cuanto no pueden hacerse valer como título ejecutivo
por separado (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Segunda, Subsección B, Sentencia del 17 de marzo de 2014, Rad. 0545 – 14, C.P.:
Arenas, G.). Hoy es comúnmente admitido que la unidad del título ejecutivo no
consiste en que la obligación clara, expresa y exigible conste en un único
documento, sino que se acepta que dicho título puede estar constituido por
varios que en conjunto demuestran la existencia de una obligación que se
reviste de esas características. Así pues, la unidad del título ejecutivo es
jurídica, mas no física (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
STC15885 – 2021, noviembre 25, M.P.: García, A.; citando a la Corte
Constitucional, T – 979 de 1999). En otras palabras, el título ejecutivo
complejo aparece cuando el reclamo se soporta en un conjunto de documentos que
evidencia, por sí dolos y más allá de toda duda, la obligación cuyo pago se
persigue STC del 29 de febrero de 2012, M.P.: Giraldo, F.).
Por regla general, en los
procesos ejecutivos que se promueven con fundamento en las sentencias
judiciales, el título ejecutivo es complejo y está conformado por la copia
auténtica de la sentencia, con las respectivas constancias de notificación y de
ejecutoria, así como por el acto que expide la administración para cumplir lo
ordenado en esta (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 17 de marzo de 2014, Rad. 0545 –
14, C.P.: Arenas, G.; y Sección Cuarta, Sentencia del 26 de febrero de 2014,
Rad. 19250, C.P.: Ortiz, C.).
En otros ejemplos, tratándose
de títulos hipotecarios o mixtos, el referido título es compuesto o complejo de
necesidad, en tanto que su entidad se constituye, como mínimo, de la amalgama
conformada por la unión jurídica, en primer término, del documento que recoge
la acreencia, en segundo orden, de la primera copia de la escritura pública
conde conste la constitución del gravamen hipotecario al efecto garante y, en
tercer lugar, del certificado de tradición en que tal pieza escrituraria está
inscrita en punto del respectivo inmueble (STC5032 – 2018, abril 19, M.P.:
Rico, L.; citando STC596 – 2015, febrero 5; y STC del 27 de agosto de 2012).
Otro ejemplo típico de título
complejo es el necesario para exigir una obligación alimentaria fijada en forma
indeterminada pero determinable, acudiendo a fórmulas como asumir la obligación
en abstracto de cubrir los gastos de alimentación, de salud o similares del
hijo menor. En estos casos, el cobro ejecutivo de las obligaciones así fijadas
exige la integración de un título ejecutivo complejo, compuesto por la
providencia judicial respectiva, sea la sentencia o el auto que aprueba la
conciliación, y los recibos de pago que demuestran que dichos gastos se han
efectivamente causado y la cuantía de los mismos (STC18085 – 2017, M.P.:
Tolosa, L., citada en STC10939 – 2021, agosto 26, M.P.: Tejeiro, O.).
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