Conceptos clave de derecho procesal: el título ejecutivo complejo

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El título ejecutivo puede ser singular, esto es, estar contenido o constituido en un solo documento, o complejo, cuando la obligación está contenida en varios documentos (Corte Constitucional, T – 747 de 2013, octubre 24, M.P.: Pretelt, J.) que constituyen una unidad jurídica, en cuanto no pueden hacerse valer como título ejecutivo por separado (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 17 de marzo de 2014, Rad. 0545 – 14, C.P.: Arenas, G.). Hoy es comúnmente admitido que la unidad del título ejecutivo no consiste en que la obligación clara, expresa y exigible conste en un único documento, sino que se acepta que dicho título puede estar constituido por varios que en conjunto demuestran la existencia de una obligación que se reviste de esas características. Así pues, la unidad del título ejecutivo es jurídica, mas no física (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, STC15885 – 2021, noviembre 25, M.P.: García, A.; citando a la Corte Constitucional, T – 979 de 1999). En otras palabras, el título ejecutivo complejo aparece cuando el reclamo se soporta en un conjunto de documentos que evidencia, por sí dolos y más allá de toda duda, la obligación cuyo pago se persigue STC del 29 de febrero de 2012, M.P.: Giraldo, F.).

 

Por regla general, en los procesos ejecutivos que se promueven con fundamento en las sentencias judiciales, el título ejecutivo es complejo y está conformado por la copia auténtica de la sentencia, con las respectivas constancias de notificación y de ejecutoria, así como por el acto que expide la administración para cumplir lo ordenado en esta (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 17 de marzo de 2014, Rad. 0545 – 14, C.P.: Arenas, G.; y Sección Cuarta, Sentencia del 26 de febrero de 2014, Rad. 19250, C.P.: Ortiz, C.).

 

En otros ejemplos, tratándose de títulos hipotecarios o mixtos, el referido título es compuesto o complejo de necesidad, en tanto que su entidad se constituye, como mínimo, de la amalgama conformada por la unión jurídica, en primer término, del documento que recoge la acreencia, en segundo orden, de la primera copia de la escritura pública conde conste la constitución del gravamen hipotecario al efecto garante y, en tercer lugar, del certificado de tradición en que tal pieza escrituraria está inscrita en punto del respectivo inmueble (STC5032 – 2018, abril 19, M.P.: Rico, L.; citando STC596 – 2015, febrero 5; y STC del 27 de agosto de 2012).

 

Otro ejemplo típico de título complejo es el necesario para exigir una obligación alimentaria fijada en forma indeterminada pero determinable, acudiendo a fórmulas como asumir la obligación en abstracto de cubrir los gastos de alimentación, de salud o similares del hijo menor. En estos casos, el cobro ejecutivo de las obligaciones así fijadas exige la integración de un título ejecutivo complejo, compuesto por la providencia judicial respectiva, sea la sentencia o el auto que aprueba la conciliación, y los recibos de pago que demuestran que dichos gastos se han efectivamente causado y la cuantía de los mismos (STC18085 – 2017, M.P.: Tolosa, L., citada en STC10939 – 2021, agosto 26, M.P.: Tejeiro, O.).

 

Y en procesos declarativos, un título complejo puede ser una promesa de compraventa que remite a otro documento como parte integrante del mismo para poder determinar a cabalidad su contenido (SC – 059 de 2002, abril 16, M.P.: Trejos, S.).


Hasta una nueva oportunidad, 


Camilo García Sarmiento 

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