La prescripción extintiva en las infracciones cambiarias
Hola a todos:
Continuando con la temática sobre prescripción de las acciones tributarias, quiero abordar un tema análogo, cual es el de las infracciones cambiarias.
En la práctica, de darse infracciones cambiarias por los empresarios, normalmente éstas debieron haber sido generadas, bien sea por no presentar la declaración de cambio dentro de la oportunidad legal en los términos y condiciones señalados por el régimen cambiario (se aclara, el vigente a la fecha de ocurrencia del hecho), o por presentarla con datos equivocados; o por no conservarla por el término legal o por no exhibirla ante la DIAN durante ese mismo término, junto con los demás documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, así como el origen o el destino de las divisas, según el caso; o por no transmitirla al Banco de la República en los términos, condiciones y oportunidad legal señalados por el régimen cambiario, respecto de las operaciones realizadas a través de una cuenta de compensación (Art. 3º, Decreto Ley 2245 de 2011).
La imposición de sanciones cambiarias por parte de la DIAN, mediante el procedimiento administrativo de carácter especial establecido por el Decreto Ley 2245 de 2011, requiere la formulación previa de un acto de formulación de cargo a los presuntos infractores, el cual deberá notificarse dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de infracción.
En las infracciones continuadas, vale decir, en los casos en que con varias acciones u omisiones se viole una misma norma cambiaria, así éstas se ejecuten en momentos diferentes, el término de prescripción se contará a partir de la ocurrencia del último hecho constitutivo de la infracción.
No se considerará como infracción continuada el incumplimiento de plazos o términos legales por las normas constitutivas del régimen cambiario.
Dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del término de respuesta al acto de formulación de cargos deberá expedirse y notificarse la resolución sancionatoria o de terminación de la investigación, según sea el caso, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.
La prescripción deberá decretarse de oficio o a solicitud del interesado (Art. 5º, Decreto Ley 2245 de 2011).
Así las cosas, si por ejemplo, hablamos de hechos ocurridos entre los años 2008 a 2010 o 2011, la acción sancionatoria cambiaria estaría más que prescrita pues han pasado más de 5 años sin que se hubiera formulado cargos al presunto infractor (la sociedad o los socios).
Se aclara además que los hechos debieron haber sido investigados bajo la normatividad anterior, Decreto 1092 de 1996, modificado por el Decreto 1074 de 1999.
Hasta una próxima oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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