¿Qué riesgos físicos y posturales podrían enfrentar los profesionales de la cultura física en su entorno laboral?

Hola a todos: 

Para determinar los riesgos físicos y posturales a los cuales se enfrenta una determinada persona (en su condición de trabajador, bien sea asalariado o independiente) en su entorno laboral, deben determinarse los tipos y niveles de riesgo a los cuales estará expuesto el trabajador, a partir de la debida caracterización de la actividad que realizará dicho trabajador. 

Lo anterior, porque la responsabilidad tanto del empleador como de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), entendidas estas últimas como delegatarias del primero para el cubrimiento de las contingencias contratadas por efecto de su afiliación obligatoria al Sistema de Seguridad Social Integral; se estructura a la luz de la teoría del riesgo creado: la responsabilidad por la seguridad de los trabajadores se atribuye al empleador, bajo el principio de que toda actividad productiva o de servicios comprende riesgos. En otras palabras, el empleador es responsable, al generar el riesgo a la salud al que se expone el trabajador. La responsabilidad del empleador bajo el Sistema de Riesgos Laborales es objetiva, esto es, independiente de la conducta del patrono. Esto explica por qué la esencia de la protección social del riesgo laboral es la prevención de los riesgos y la promoción de la salud, antes que la reparación de los daños (Ponce Bravo, 2019, pág. 181).

Al momento de vinculación de una empresa a una ARL, ésta última asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y con la exposición a los factores de riesgo. Al efecto, existen 5 clases de riesgos (mínimo, bajo, medio, alto y máximo) para dichas actividades económicas, que en su momento estuvieron contempladas en el Decreto 1607 de 2002 (Presidencia de la República, 2002), y fue derogado por el Decreto 768 de 2022 (Presidencia de la República, 2022).

Para la mayoría de los profesionales de la cultura física (quienes podrán ser, bien sea deportistas de alto rendimiento, profesionales o no; o entrenadores, o docentes), su nivel de riesgo se enmarcaría entre la Clase 1 (riesgo mínimo, con un porcentaje de cotización, a cargo exclusivamente del empleador o de contratista o trabajador independiente, del 0,522%), que corresponde a la mayor parte de las actividades comerciales y financieras, a los trabajos de oficina, restaurantes y centros educativos, hasta, si el tipo de deporte que realizan es de alto riesgo (paracaidismo, motociclismo, automovilismo, etc.), Clase IV (alto, con porcentaje de cotización del 4,350%), que aplica para conductores, especialmente de servicio público, taxi o carga; o Clase V (máximo, con porcentaje de cotización del 6,960%) que aplica para los motociclistas. Ello, por supuesto, dependiendo de su perfil específico de riesgo.

Habiendo hecho esas aclaraciones, puede partirse de presumir que un profesional de la cultura física efectúa tanto labores típicas de empleado de oficina (Clase I) como los que le correspondan según el tipo de riesgo máximo al que están expuestos (el cual no necesariamente definirá la clase de riesgo y el valor de la cotización). La caracterización de dicho riesgo está dada por la naturaleza de la actividad (deporte) que realiza, e incluso a riesgos adicionales que sean resultado de factores externos, como las instalaciones en que se lleva a cabo la actividad deportiva.

Lo curioso aquí es que cuando una persona labora para una universidad (cuya actividad, código CIIU 8544 es la de educación superior, que en el Decreto 768 de 2022 se enmarca bajo Clase o Riesgo I), todos los trabajadores, e incluso sus estudiantes, cotizan a ARL bajo ese Riesgo I, porque se cotiza por actividad económica, no por cargo ni por tarea (SafetYA, 2022).

Ahora, sobre los tipos de riesgo, que son los peligros o amenazas presentes en el ambiente de trabajo que pueden causar daños a la salud física, mental o emocional de los trabajadores. La OIT los clasifica en 6 grupos: riesgos químicos, biológicos, físicos, psicosociales, ergonómicos y radiación (Organización Integral del Trabajo - OIT, s.f.). Acorde con lo expuesto, los profesionales de la cultura física se pueden ver expuestos, por ejemplo:

Riesgos químicos: contacto con sustancias químicas, productos de limpieza (detergentes, sustancias cáusticas y corrosivas, lejías, amoniaco) o agentes desinfectantes (hipoclorito), o como el cloro de las piscinas para instructores de natación.

Riesgos físicos: incluyen riesgos de caídas, iluminación pobre o demasiado fuerte, así como exposiciones a ruidos fuertes, vibraciones, electricidad o temperaturas altas o bajas (confort térmico), entre otros. Depende del tipo de actividad deportiva caracterizarlos, y muchos de ellos se previenen o mitigan con elementos de protección personal (EPP). Así, por ejemplo, los instructores de gimnasio, por ejemplo, se ven expuestos a riesgos de caída al mismo nivel o de altura, lesiones (osteomusculares o articulares) por golpes contra objetos o por caída de elementos pesados como pesas o mancuernas, manejo manual de cargas, contacto eléctrico, así como atrapamientos, incendios y otros derivados de inadecuada iluminación. Lo que hace necesario el uso de vestimenta y calzado (deportivo) adecuado, suelos de los locales de trabajo (fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades, uso adecuado de máquinas y equipos (eléctricos y mecánicos), adecuada señalización (para mantener distancias mínimas adecuadas entre los equipos), uso de equipos sin partes sobresalientes o sin piezas móviles, entre otros muchos (Junta de Andalucía, 2018)

Riesgos biológicos: tal como lo demostró la pandemia del COVID 19, si bien los ambientes de práctica de deportes no tienen el perfil de riesgo de lugares de trabajo como hospitales y laboratorios, fábricas de producción de ganado y silos de grano, instalaciones de mantenimiento de alcantarillado, recogida de residuos y muchas otras actividades, el profesional de la cultura física puede estar expuesto a riesgos biológicos como bacterias, virus, parásitos, hongos, material de ADN, fluidos corporales, etc.; en gimnasios y similares, la exposición a agentes biológicos puede darse por humedad en techos, suelos, vestuarios, piscinas; o por limpieza y mantenimiento de piscinas, bañeras de hidromasaje y otras instalaciones (sistemas de aire acondicionado)

Riesgos ergonómicos: al margen de que la actividad de un profesional de la cultura física se concibe esencialmente como una labor activa, que no supone laborar en puestos de trabajo fijos, pueden darse situaciones derivadas del uso de instalaciones, maquinaria, equipos (como bicicletas o equipos de musculación en gimnasios) y (muy especialmente) elementos deportivos no idóneos ergonómicamente para la labor. Téngase en cuenta también que existen riesgos ergonómicos en trabajos realizados manejando cargas o en posiciones forzadas, tales como la manipulación de cargas (pesas, suministros, aparatos), posiciones forzadas (doblado, inclinado, agachado, con los brazos en alto), movimientos repetitivos, y trabajando de pie durante la mayor parte de la jornada (como ocurre con profesionales del deporte). De igual manera, riesgos por deficientes condiciones ambientales como calor y frío, inadecuada humedad relativa, escasa renovación de aire o electricidad estática; así como por iluminación (insuficiente o excesiva, inadecuada a la tarea, deslumbrante, parpadeante o con contrastes importantes). 

Riesgos psicosociales: pueden estar relacionados con cualquier aspecto de diseño o la gestión del trabajo, incluidas las exigencias y el control del trabajo, su carga y ritmo, cultura organizacional, desarrollo de carrera profesional, seguridad en el trabajo, relación interpersonal e interfaz hogar -  trabajo. También, con la violencia y el acoso laboral. En los entornos educativos (escuelas, colegios y demás instituciones educativas) se ha encontrado un creciente y muy preocupante déficit de profesores (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, 2023), por agotamiento crónico (burnout) debido a sobrecarga administrativa, condiciones salariales precarias, falta de recursos, violencia escolar y otras presiones externas (DW Cómo te afecta, 2025).

Radiación: se refiere a cualquier proceso en el que la energía emitida por un cuerpo viaja a través de un medio o del espacio para, finalmente, ser absorbida por otro cuerpo. Existen dos tipos de radiaciones según los efectos que producen sobre la materia, a saber, ionizante (que incluye rayos cósmicos, rayos X y radiación de materiales radiactivos) y no ionizante, dentro de la cual se incluyen el calor radiante, las ondas de radio, las microondas, la radiación de terahercios, la luz infrarroja, la luz visible y la luz ultravioleta. Así, la radiación solar (un tipo de radiación no ionizante) (Gobierno de España - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones - Ministerio de Trabajo y Economía Social, s.f.)

En conclusión: reconociendo que cada trabajador se expone a riesgos laborales particulares y específicos, dependiendo del respectivo entorno de trabajo (lo cual implica analizar tanto el ambiente de trabajo como la misma actividad que realiza el trabajador), los profesionales de la cultura física y del deporte se exponen a diferentes riesgos (no solamente físicos, sino también químicos, ergonómicos –incluyendo dentro de ellos, los riesgos posturales –, biológicos, psicosociales y por radiación. 

Estos profesionales tienen la particularidad de compartir riesgos básicos de trabajadores típicos de oficina (cuando realizan trabajos administrativos, generalmente en instituciones educativas, gimnasios y otro tipo de centros o espacios deportivos), más los riesgos particulares (inherentemente, más altos) derivados de realizar una actividad física o deporte específico (bien sea dirigiendo a otros, o entrenando con ellos), en espacios particulares (al aire libre o bajo techo). 

Tanto las exigencias y riesgos particulares de dicha actividad física (que por su misma naturaleza incrementan el riesgo de sufrir lesiones), como de su realización en determinados entornos de trabajo (los cuales, dependiendo de la naturaleza de la misma actividad, así como de su adecuada y suficiente dotación, pueden generar riesgos adicionales o incrementar los riesgos inherentes a la misma actividad) exigen una determinación muy cuidadosa de las estrategias de prevención de enfermedades y accidentes laborales, por parte de los entes responsables del SGSST. 

Hasta una nueva oportunidad, 


Camilo García Sarmiento


Referencias: 

DW Cómo te afecta. (16 de Mayo de 2025). Por qué los maestros latinoamericanos están huyendo de las aulas (Archivo de Vídeo). YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=ObNWUfOqBZs

Gobierno de España - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones - Ministerio de Trabajo y Economía Social. (s.f.). Gimnasios. Tutorial para la evaluación de riesgos en gimnasios y similares. Prevención10.es. https://www.prevencion10.es/recursos/tutoriales/gimnasios

Junta de Andalucía. (1 de Agosto de 2018). Prevención Riesgos Laborales en gimnasios. Junta de Andalucía. https://prevencionugtandalucia.es/prevencion-riesgos-laborales-en-gimnasios/

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO. (2023). Informe mundial sobre el personal docente: afrontar la escasez de docentes; puntos clave. Paris, Francia: UNESCO. https://doi.org/https://doi.org/10.54675/WIHC1394

Organización Integral del Trabajo - OIT. (s.f.). Seguridad y salud en el trabajo. Organización Integral del Trabajo - OIT. https://www.ilo.org/es/temas-y-sectores/seguridad-y-salud-en-el-trabajo

Ponce Bravo, G. E. (Enero - Junio de 2019). La responsabilidad plena de perjuicios y el sistema general de riesgos laborales. Precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia 2019. Revista Ibero-Latinoamericana De Seguros, 28(50), 177 - 205. https://doi.org/doi.org/10.11144/Javeriana.ris50.rpps

Presidencia de la República. (31 de Julio de 2002). Decreto 1607. Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones(44892). Bogotá, D.C., Colombia: Imprenta Nacional. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1318005

Presidencia de la República. (16 de Mayo de 2022). Decreto 768. Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones(52036). Bogotá, D.C., Colombia: Imprenta Nacional. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30044186#ver_30277326

SafetYA. (11 de Diciembre de 2022). Nivel de riesgo ARL para una una universidad [D768/22] (Archivo de Vídeo). YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=jc6NDjcUKAs





Comentarios