Indemnización por el no pago de los intereses a las cesantías e indemnización moratoria (salarios caídos) del Art. 65 C.S.T.
Como ñapa de mis tres publicaciones anteriores (mientras preparo otras sobre aspectos puntuales del salario, las vacaciones, indemnizaciones y otros conceptos similares), les voy a compartir algo que muchos no saben acerca de la indemnización por el no pago de los intereses a las cesantías:
La demora en el pago de los intereses a la cesantía no causa
nunca indemnización moratoria, sino que tiene una indemnización especial
(Sentencia del 24 de junio de 1987), indemnización que, según una primera
postura de la Corte, al igual que la moratoria del Art. 65 C.S.T., no se
entendía de aplicación mecánica, inexorable o automática, pues requiere el
examen del aspecto subjetivo del deudor incumplido, de su buena o mala fe, para
eximirle o imponerle la sanción correspondiente. En el caso de la indemnización
por no pago de los intereses a la cesantía, la mala fe del patrono incumplido
se presume (Sentencias del 20 de mayo de 1992 y 18 de abril de 1994).
Según la postura actual de la Corte, dado que los intereses
sobre la cesantía son una prestación que tiene por finalidad reconocer un
rendimiento sobre los saldos acumulados de aquellas, que se paga por una sola
vez, el incumplimiento de dicha obligación genera una sanción equivalente al
mismo valor que se debía reconocer, por lo cual la indemnización por su falta de
pago es de imposición automática sin que deba estudiarse si la conducta del
empleador estuvo revestida de buena fe (SL3486 – 2020).
Comentarios
Publicar un comentario