La sociedad por acciones simplificada, características, ventajas y pasos para su constitución
Hola a todos:
La sociedad por acciones
simplificada (S.A.S.) es un tipo societario creado en Colombia por la Ley 1258
de 2008, reglamentada por el Decreto 2020 de 2009, teniendo como antecedente
más directo la Ley 1014 de 2006 y su Decreto 4463 de 2006 (sociedad unipersonal),
así como la empresa unipersonal de responsabilidad limitada (Ley 222 de 1995).
Inspirada principalmente en la
sociedad de responsabilidad limitada (LLP) y la sociedad colectiva con
limitación de responsabilidad (LLC) norteamericana y la sociedad por acciones
simplificada (SAS) francesa, con aportes particulares de las legislaciones
española, británica, chilena y brasilera, buscando eliminar obstáculos para su
constitución y conservando características muy amplias en cuanto a las
alternativas para delinear estatutariamente con gran libertad aspectos de la
estructura, administración, participación de los accionistas, etc.
Al efecto, una comparación de sus
principales características (y eventuales ventajas) frente a los demás tipos
societarios:
Determinando entre otras, las
siguientes ventajas:
A nivel general:
·
Su delineación normativa, en el marco de una ley
clara, sencilla, corta y entendible par un empresario.
·
Principio de intervención mínima de legislador,
con un amplio margen de carácter dispositivo de los accionistas para
estructurar su empresa, diseñarla para acomodarla lo mejor posible a sus
necesidades, dentro de ciertos límites legales.
·
A diferencia de los demás tipos societarios, la
SAS se puede constituir con la voluntad de una sola persona (acto unilateral) o
de varias personas (contrato de sociedad), sean naturales o jurídicas.
·
Costos de transacción mínimos, reduciéndose
formalidades innecesarias, suprimiéndose costos de operación.
·
Limitación de la responsabilidad de los
asociados hasta el monto de sus aportes, incluyendo obligaciones laborales,
tributarias y de cualquier otra naturaleza, salvo en casos de fraude a la ley o
abuso de la SAS en perjuicio de terceros (desestimación de la personalidad
jurídica o levantamiento del velo corporativo, Art. 42).
A nivel específico:
·
La sociedad se puede crear por uno o varios
accionistas, sin límite a la cantidad de socios (Art. 1º, Ley 1258 de 2008).
·
Los accionistas responden hasta por el monto de
sus aportes (Art. 1º, Ibíd.).
·
Una vez inscrita en el registro mercantil, forma
una persona jurídica distinta a los accionistas (Art. 2º, Ibíd.).
·
Término de duración, puede ser definido o
indefinido (Art. 5º, Núm. 4º).
·
Objeto social, puede ser determinado o
indeterminado, esto es, ejercer cualquier actividad comercial o civil, lícita
(Art. 5º, Núm. 5º).
·
Posibilidad de contar con 3 rubros de capital
claramente diferenciados: capital autorizado, suscrito y pagado. Pudiéndose
establecer condiciones especiales para su pago, que debe ser en un plazo no
mayor a 2 años, sin que se exija una cuota o porcentaje específico mínimo
inicial (Arts. 5º Núm. 6º, Art. 9º).
·
Posibilidad de crear diversas clases de acciones:
privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo
fijo anual y de pago (Art. 10). No obstante, éstas no pueden ser negociadas en
bolsas de valores y tampoco ser inscritas en el Registro Nacional de Valores y
Emisores.
·
Posibilidad de expresar los derechos de voto que
correspondan a cada acción, incluyendo voto múltiple (Art. 11).
·
Posibilidad de estructurar la forma de
administración (Art. 17).
·
La asamblea general puede reunirse en el
domicilio principal o fuera de él (Art. 18).
·
Cuando la sociedad es unipersonal, las funciones
de la asamblea las asume el accionista único.
·
No se requiere revisor fiscal, excepto en los
casos expresamente designados por la ley, en esencia, que la sociedad supere
cierto nivel de activos o ingresos brutos (Decreto 2020 de 2009). La junta
directiva tampoco es obligatoria.
·
No está obligada a crear una reserva legal en su
patrimonio (Superintendencia de Sociedades, Oficio 220 – 115333 del 15 de
septiembre de 2009).
·
Los accionistas pueden incluir restricciones a
la negociabilidad de las acciones hasta por 10 años prorrogables por voluntad
unánime de la totalidad de accionistas (Art. 13).
·
Salvo disposición estatutaria en contrario (que
no imponga un quórum deliberatorio o decisorio inferior), la asamblea puede
deliberar con uno o varios accionistas que representen la mitad más una de las
acciones suscritas, pudiendo tomar decisiones válidamente con cuando menos la
mitad más una de las acciones presentes (Art. 22).
·
Posibilidad de pactar la resolución de
conflictos entre los accionistas, atribuyéndosele a la Superintendencia de
Sociedades funciones jurisdiccionales para resolver los problemas que surjan
dentro de la sociedad.
·
Algunas causales de disolución y liquidación
pueden ser enervadas, con un plazo de 6 meses, y de 18 meses si la causal
obedece a la pérdida de capital que reduzca el patrimonio neto de la sociedad
por debajo del 50% del capital suscrito (Art. 35).
·
Están sometidas a la inspección, vigilancia o
control de la Superintendencia de Sociedades (Art. 45).
·
La responsabilidad de los administradores es la
definida por la Ley 222 de 1995 para otros tipos de sociedades: solidaria e
ilimitada por los perjuicios que por dolo o culpa ocasiones a la sociedad, a
los socios o a terceros. Extendiéndose esta responsabilidad a las personas
naturales o jurídicas que sin ser administradores de la SAS se inmiscuyan en
una actividad positiva de gestión, administración o dirección (Art. 27, Ley
1258 de 2008).
Claramente una SAS permite a los
empresarios escoger las normas societarias que más se acomodan a sus
necesidades e intereses, sin verse obligado a crear una junta directiva o a
cumplir con otros requisitos clásicos como un término fijo de duración, objeto
social predefinido o la pluralidad de socios, permitiendo mayor facilitad para
contar con apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla, y además,
pueden ser creadas sin pagar ninguna suma al momento de su constitución (es
decir, el capital pagado puede ser cero), obligándose por supuesto, a pagarlas
en un plazo máximo de 2 años a partir de la fecha de creación.
Otra ventaja que se le ha
encontrado a la SAS, es la posibilidad de ser utilizada para la conformación de
grupos empresariales y filiales íntegramente controlados, de manera más
sencilla que con otros tipos societarios. Situación de gran relevancia para las
empresas familiares, de gran tradición en nuestro país.
Sobre los trámites para su
constitución, la SAS puede crearse mediante acto unilateral o contrato social
por medio de documento privado, a ser inscrito en el registro mercantil de la
Cámara de Comercio del lugar donde la sociedad establezca su domicilio
principal, y solo en el caso de que los aportes de capital sean bienes
inmuebles, se requerirá de su constitución mediante escritura pública.
A 22 años de su introducción,
claramente la SAS ha desplazado totalmente a los demás tipos societarios del
Código de Comercio (con una prevalencia del 98% frente a los demás modelos),
contribuyendo a la formalización y al emprendimiento, con una estructura jurídica
liviana y supremamente flexible.
Referencias:
Cadena, J. (2019) La sociedad por
acciones simplificada SAS “Una sociedad de éxito”. Recuperado el 13 de
noviembre de 2020 de: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/22985/1/LA%20SOCIEDAD%20POR%20ACCIONES%20SIMPLIFICADA%20SAS%20-%20UNA%20SOCIEDAD%20DE%20%c3%89XITO.pdf
Restrepo, M. (2019, noviembre 29)
SAS Colombia: definición, características y ventajas. En Rankia. Recuperado el
13 de noviembre de 2020 de: https://www.rankia.co/blog/mejores-cdts/3759467-sas-colombia-definicion-caracteristicas-ventajas
(s.f.) Sociedad por Acciones
Simplificada (SAS) – Características. En Gerencie.com. Recuperado el 13 de
noviembre de 2020 de: https://www.gerencie.com/principales-caracteristicas-de-una-sociedad-por-acciones-simplificada-sas.html
Superintendencia de Sociedades
(s.f.) Cien preguntas y respuestas sobre la sociedad por acciones simplificada
(SAS). Recuperado el 11 de noviembre de 2020 de: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/CartillasyGuias/Cartilla_Sociedad_Acciones_Simplificada.pdf
Comentarios
Publicar un comentario