La sociedad por acciones simplificada, características, ventajas y pasos para su constitución

Hola a todos:


La sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) es un tipo societario creado en Colombia por la Ley 1258 de 2008, reglamentada por el Decreto 2020 de 2009, teniendo como antecedente más directo la Ley 1014 de 2006 y su Decreto 4463 de 2006 (sociedad unipersonal), así como la empresa unipersonal de responsabilidad limitada (Ley 222 de 1995).

 

Inspirada principalmente en la sociedad de responsabilidad limitada (LLP) y la sociedad colectiva con limitación de responsabilidad (LLC) norteamericana y la sociedad por acciones simplificada (SAS) francesa, con aportes particulares de las legislaciones española, británica, chilena y brasilera, buscando eliminar obstáculos para su constitución y conservando características muy amplias en cuanto a las alternativas para delinear estatutariamente con gran libertad aspectos de la estructura, administración, participación de los accionistas, etc.

 

Al efecto, una comparación de sus principales características (y eventuales ventajas) frente a los demás tipos societarios:

 






Determinando entre otras, las siguientes ventajas:

 

A nivel general:

 

·         Su delineación normativa, en el marco de una ley clara, sencilla, corta y entendible par un empresario.

·         Principio de intervención mínima de legislador, con un amplio margen de carácter dispositivo de los accionistas para estructurar su empresa, diseñarla para acomodarla lo mejor posible a sus necesidades, dentro de ciertos límites legales.

·         A diferencia de los demás tipos societarios, la SAS se puede constituir con la voluntad de una sola persona (acto unilateral) o de varias personas (contrato de sociedad), sean naturales o jurídicas.

·         Costos de transacción mínimos, reduciéndose formalidades innecesarias, suprimiéndose costos de operación.

·         Limitación de la responsabilidad de los asociados hasta el monto de sus aportes, incluyendo obligaciones laborales, tributarias y de cualquier otra naturaleza, salvo en casos de fraude a la ley o abuso de la SAS en perjuicio de terceros (desestimación de la personalidad jurídica o levantamiento del velo corporativo, Art. 42).

 

 

 

A nivel específico:

 

·         La sociedad se puede crear por uno o varios accionistas, sin límite a la cantidad de socios (Art. 1º, Ley 1258 de 2008).

·         Los accionistas responden hasta por el monto de sus aportes (Art. 1º, Ibíd.).

·         Una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica distinta a los accionistas (Art. 2º, Ibíd.).

·         Término de duración, puede ser definido o indefinido (Art. 5º, Núm. 4º).

·         Objeto social, puede ser determinado o indeterminado, esto es, ejercer cualquier actividad comercial o civil, lícita (Art. 5º, Núm. 5º).

·         Posibilidad de contar con 3 rubros de capital claramente diferenciados: capital autorizado, suscrito y pagado. Pudiéndose establecer condiciones especiales para su pago, que debe ser en un plazo no mayor a 2 años, sin que se exija una cuota o porcentaje específico mínimo inicial (Arts. 5º Núm. 6º, Art. 9º).

·         Posibilidad de crear diversas clases de acciones: privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual y de pago (Art. 10). No obstante, éstas no pueden ser negociadas en bolsas de valores y tampoco ser inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

·         Posibilidad de expresar los derechos de voto que correspondan a cada acción, incluyendo voto múltiple (Art. 11).

·         Posibilidad de estructurar la forma de administración (Art. 17).

·         La asamblea general puede reunirse en el domicilio principal o fuera de él (Art. 18).

·         Cuando la sociedad es unipersonal, las funciones de la asamblea las asume el accionista único.

·         No se requiere revisor fiscal, excepto en los casos expresamente designados por la ley, en esencia, que la sociedad supere cierto nivel de activos o ingresos brutos (Decreto 2020 de 2009). La junta directiva tampoco es obligatoria.

·         No está obligada a crear una reserva legal en su patrimonio (Superintendencia de Sociedades, Oficio 220 – 115333 del 15 de septiembre de 2009).

·         Los accionistas pueden incluir restricciones a la negociabilidad de las acciones hasta por 10 años prorrogables por voluntad unánime de la totalidad de accionistas (Art. 13).

·         Salvo disposición estatutaria en contrario (que no imponga un quórum deliberatorio o decisorio inferior), la asamblea puede deliberar con uno o varios accionistas que representen la mitad más una de las acciones suscritas, pudiendo tomar decisiones válidamente con cuando menos la mitad más una de las acciones presentes (Art. 22).

·         Posibilidad de pactar la resolución de conflictos entre los accionistas, atribuyéndosele a la Superintendencia de Sociedades funciones jurisdiccionales para resolver los problemas que surjan dentro de la sociedad.

·         Algunas causales de disolución y liquidación pueden ser enervadas, con un plazo de 6 meses, y de 18 meses si la causal obedece a la pérdida de capital que reduzca el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50% del capital suscrito (Art. 35).

·         Están sometidas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades (Art. 45).

·         La responsabilidad de los administradores es la definida por la Ley 222 de 1995 para otros tipos de sociedades: solidaria e ilimitada por los perjuicios que por dolo o culpa ocasiones a la sociedad, a los socios o a terceros. Extendiéndose esta responsabilidad a las personas naturales o jurídicas que sin ser administradores de la SAS se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección (Art. 27, Ley 1258 de 2008).

 

Claramente una SAS permite a los empresarios escoger las normas societarias que más se acomodan a sus necesidades e intereses, sin verse obligado a crear una junta directiva o a cumplir con otros requisitos clásicos como un término fijo de duración, objeto social predefinido o la pluralidad de socios, permitiendo mayor facilitad para contar con apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla, y además, pueden ser creadas sin pagar ninguna suma al momento de su constitución (es decir, el capital pagado puede ser cero), obligándose por supuesto, a pagarlas en un plazo máximo de 2 años a partir de la fecha de creación.

 

Otra ventaja que se le ha encontrado a la SAS, es la posibilidad de ser utilizada para la conformación de grupos empresariales y filiales íntegramente controlados, de manera más sencilla que con otros tipos societarios. Situación de gran relevancia para las empresas familiares, de gran tradición en nuestro país.

 

Sobre los trámites para su constitución, la SAS puede crearse mediante acto unilateral o contrato social por medio de documento privado, a ser inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal, y solo en el caso de que los aportes de capital sean bienes inmuebles, se requerirá de su constitución mediante escritura pública.

 

A 22 años de su introducción, claramente la SAS ha desplazado totalmente a los demás tipos societarios del Código de Comercio (con una prevalencia del 98% frente a los demás modelos), contribuyendo a la formalización y al emprendimiento, con una estructura jurídica liviana y supremamente flexible.

 

 

 

 

 

 

 

Referencias:

 

Cadena, J. (2019) La sociedad por acciones simplificada SAS “Una sociedad de éxito”. Recuperado el 13 de noviembre de 2020 de: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/22985/1/LA%20SOCIEDAD%20POR%20ACCIONES%20SIMPLIFICADA%20SAS%20-%20UNA%20SOCIEDAD%20DE%20%c3%89XITO.pdf

 

Restrepo, M. (2019, noviembre 29) SAS Colombia: definición, características y ventajas. En Rankia. Recuperado el 13 de noviembre de 2020 de: https://www.rankia.co/blog/mejores-cdts/3759467-sas-colombia-definicion-caracteristicas-ventajas

 

(s.f.) Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) – Características. En Gerencie.com. Recuperado el 13 de noviembre de 2020 de: https://www.gerencie.com/principales-caracteristicas-de-una-sociedad-por-acciones-simplificada-sas.html

 

Superintendencia de Sociedades (s.f.) Cien preguntas y respuestas sobre la sociedad por acciones simplificada (SAS). Recuperado el 11 de noviembre de 2020 de: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/CartillasyGuias/Cartilla_Sociedad_Acciones_Simplificada.pdf










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