Tips sobre prestaciones económicas en salud: criterios para el otorgamiento de las incapacidades retroactivas (antes y después del Decreto 1427 de 2022)
Hola a todos:
Hay incapacidades prospectivas (hacia el futuro, teniendo como referente de su otorgamiento, la fecha de atención), y retroactivas (aquellas que se expide, días después de haber ocurrido el evento, frente a la fecha de atención).
La ley vigente antes de la expedición del Decreto 1427 de 2022, permitía que los médicos expidan incapacidades retroactivas en los casos contenidos en el Parágrafo Único del Art. 12, de la Resolución 2266 de 1998, norma cuyo tenor es el siguiente:
“Art. 12. De la expedición de certificados de incapacidad en eventos ocurridos con retroactividad a la fecha de atención. No se puede expedir certificado de incapacidad con vigencia retroactiva en el caso de pacientes de atención ambulatoria.
Parágrafo. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos en los cuales se determina que el episodio de ausentismo laboral tuvo origen en trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera psíquica, como consecuencia de patología psiquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con psicotrópicos y/o alcohol y accidentes de Trabajo que generen politraumatismo severo. En estos eventos el certificado lo puede expedir únicamente el médico especialista tratante y su retroactividad no debe ser superior a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición.
Así mismo se exceptúan aquellos casos de atención ambulatoria plenamente justificados, siempre y cuando la retroactividad no sea superior a tres (3) días calendario, dejando el médico tratante expresa constancia del hecho en la historia clínica.”
Nótese que el Parágrafo Único de dicha norma (dirigida en su momento al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, I.S.S., pero que conservó su vigencia en el marco de la Ley 100 de 1993), permite que se expidan incapacidades retroactivas, por ejemplo, concretamente, cuando se determina que el episodio de ausentismo laboral fue consecuencia de patología psiquiátrica, causas orgánicas y accidentes de trabajo que generaron politraumatismo severo (lesiones que afectan uno o más sistemas del cuerpo, tales como el nervioso, respiratorio, etc.).
El Ministerio de Salud, mediante varios Conceptos (2014116000265383 del 28 de octubre de 2014, así como 201611601257471 de 2016, así como 201942301305972 y 201911601083761, ambos del 20 de agosto de 2019), reiteró que, en materia de retroactividad en la expedición de incapacidades de origen común y laboral, no existía normativa alguna que defina un alcance a dicha noción, por lo cual las E.P.S., aplicaban el criterio que en su momento existió y que fuera establecido en la Resolución 2266 de 1998, para el entonces Instituto de los Seguros Sociales.
El espíritu de la norma antedicha se mantuvo en el Decreto 1427 de 2022 (julio 20), Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual se reglamentaron las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad en Salud, entre ellas, las incapacidades de origen común.
En concreto, el Art. 2.2.3.3.4 prescribe lo siguiente:
“Art. 2.2.3.3.4 Certificados de incapacidad de origen común por eventos ocurridos con anterioridad o retroactivos. No se podrán expedir certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad, salvo en las siguientes situaciones:
1. Urgencia o internación del afiliado.
2. Trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico.
3. Eventos catastróficos y terroristas.
Parágrafo. Durante el período en que el afiliado se encuentre en urgencias o internación, tendrá derecho a que se expida constancia de hospitalización por parte de la IPS, en la que se indique tal circunstancia, y se señale de manera expresa que dicho documento de certificado de incapacidad. En todo caso, se deberá expedir la constancia dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a la solicitud efectuada por el paciente o su representante, sin que se exijan requisitos adicionales para su expedición.”
Ello significa que ahora, el criterio del médico para expedir incapacidades retroactivas es mucho menos restrictivo que el escenario de la Resolución 2266 de 1998.
Concretamente, pueden ser emitidas por médico general o especialista, no tienen restricción de tiempo (los 30 días a que se refería la Resolución 2266 de 1998), y pasan de un listado taxativo de eventos (trastornos de la memoria; desorientación de tiempo y espacio; confusión mental; intoxicación con psicotrópicos, esto es, medicamentos farmacológicos que pueden inducir cambios en el humor o estado de ánimo, y en la calidad de percepción de una persona; intoxicación con alcohol; y accidente de trabajo que genere un politraumatismo severo, es decir, lesiones que afectan uno o más sistemas del cuerpo, tales como el nervioso, respiratorio, etc.), a uno meramente enunciativo: urgencia e internación del afiliado; trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en persona (no lo indicaba la Resolución 2266), tiempo y lugar, y OTRAS alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional, según criterio médico (sin restringirlo al de un médico especialista, como lo hacía la Resolución 2266), así como eventos terroristas y catastróficos (como empezó a discutirse con el COVID-19).
Hasta una próxima oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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