Ir al contenido principal

Entradas

Destacado

daño debe ser cierto

  Precisa decir que cuando una persona por su culpa causa daño a otra, su acción u omisión no solo puede repercutir súbitamente y de presente en la órbita patrimonial de la victima; el daño puede proyectarse hacia el futuro a condición de que haya motivos suficientes para esperar su ocurrencia; ello obedece a que la obligación actual de reparar el daño a cargo de quien es civilmente responsable debe comprender la indemnización de todos los perjuicios que haya sufrido o pueda sufrir la víctima que provengan de la culpa que se le imputa al demandado, lo cual incluye aquellos que no se presentan de manera inmediata sino después, pero de los que existe la certeza de que sobrevendrán. Otra cosa es que el perjuicio futuro pueda ser cierto, o eventual o incierto: el primero se configura si hay una probabilidad suficiente de su suceso; el segundo, si ésta no se presenta y por lo mismo puede acaecer o no; únicamente aquél puede ser objeto de resarcimiento, toda vez que justamente hay motivo...

Últimas entradas

Problemas derivados de las "sucesiones en vida": la ganancia ocasional por la venta de activos fijos poseídos por más de dos años (ejemplo práctico)

Temas tributarios en las sucesiones: tratamiento tributario de las indemnizaciones por seguros de vida deudor (ganancia ocasional)

Temas de derecho tributario: el beneficio de auditoría (doctrina, jurisprudencia y ejemplo práctico de aplicación)

Aspectos tributarios de una fusión: fusiones reorganizativas (definición), manejo de saldos a favor, presentación de declaraciones y otros