Temas curiosos de derecho notarial: la firma a ruego
Hola a todos: Hoy quiero hablarles de la firma a ruego, un procedimiento no muy frecuente, pero importante Es un trámite previsto por el Estatuto del Notariado (Decreto 960 de 1970), que en su Art. 39, reza lo siguiente: Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar, el instrumento será suscrito por la persona a quien él ruegue, cuyo nombre, edad, domicilio e identificación se anotarán en la escritura. El otorgante imprimirá a continuación su huella dactilar de lo cual se dejará testimonio escrito con indicación de cuál huella ha sido impresa. La firma a ruego es entonces aquella que estampa una persona en nombre de otra que no sabe o que no puede firmar (generalmente por que no sabe leer ni escribir, o por padecer una discapacidad que se lo impide, como ceguera, parálisis, o cuando no tiene manos, o cuando no puede tener control sobre ellas, como cuando se tienen padecimientos como el mal de Parkinson, etc.), y quien le ruega que firme por ella, situación que se debe...