Reflexión personal: Importancia de la Organización Sindical para la Democracia

Hola a todos:

La libertad sindical (el derecho fundamental de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las organizaciones para la defensa de sus derechos e intereses) es un derecho humano, consagrado en la Constitución de la OIT, la Declaración de Filadelfia, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho (y libertad) de asociación, en conjunto con el derecho (y también, se resalta, libertad) de sindicalización y el derecho a la negociación colectiva; son todos derecho fundamentales para la existencia de una sociedad libre, abierta y democrática, pues contribuye a la existencia de interlocutores bien definidos para la negociación colectiva y el diálogo social incluyente y eficaz, así como para la transformación democrática de sus países (Organización Internacional del Trabajo - OIT, s.f.).

A través del presente texto argumentativo, se reflexionará sobre la importancia de la Organización Sindical para la Democracia, postulando como tesis que, desde la Revolución Industrial, el Sindicalismo ha sido un movimiento históricamente fundamental para la sociedad moderna, de resistencia y lucha para los trabajadores, con miras a obtener mejores condiciones laborales y sociales, frente a los empresarios y propietarios de los medios de producción, logrando el reconocimiento de dichos derechos humanos tan trascendentales para la población. Reconociendo las dificultades que ha venido experimentando, tanto a nivel mundial como en el caso particular Colombiano, por diversas razones. Y señalando que dichas organizaciones deben ser defendidas y revitalizadas, con el fin de impulsar la democracia, a través del contrapeso que este movimiento hace naturalmente frente a los empresarios y empleadores.

Los Sindicatos (cuyos orígenes inmediatos se ubican en las asociaciones de sastres y tejedores de Inglaterra y las protestas obreras consecuentes a la Revolución Industrial, con antecedentes remotos en las Corporaciones Artesanas Medievales, organizaciones que unían entre sí a personas asociadas con base en el trabajo que realizaban), han crecido sobre la base de la lucha de los trabajadores, del mundo del trabajo para la defensa de sus intereses existenciales y la tutela (obtención, mejoramiento y consolidación) de sus derechos comunes; convirtiéndose en elemento indispensable de la vida social, especialmente en las modernas sociedades industrializadas (Juan Pablo II, 1981). En cuanto a su etimología, Sindicato proviene de Síndico, la persona encargada de representar los intereses de un grupo, con clara connotación de procuración y representación (Hernández Valderrama, 2004, págs. 29 - 30).

De surgimiento históricamente espontáneo, casi instintivo, del proletariado (con rechazo igualmente espontáneo e instintivo del empresariado), tendencia clasista (con el reconocimiento, diferenciación y contraposición de intereses entre dos sectores sociales claramente determinados: empleadores y empleados), diversificación por oficios (connatural a la tendencia lógica a asociarse, de los trabajadores y de los practicantes de ciertas actividades o profesiones liberales), pluralismo ideológico (en todo caso, orientado hacia la transformación social), y factor minoritario frente a la gran masa poblacional económicamente activa, el sindicalismo desempeña una importante función en la sociedad moderna, como factor económico de la colectividad productora y grupo de presión para propender por la consecución de sus objetivos de reivindicación, con un marcado sentido igualitarista, monopolista, federativista y de exigencia permanente en cuanto a la defensa y representación de los intereses profesionales y la calidad de sus miembros, con miras a hacer realidad su aspiración de tener un trabajo decente (Hernández Valderrama, 2004, págs. 32 - 40).

El primer Sindicato (Sociedad de Artesanos de Bogotá) apareció en Colombia como sociedad mutualista en 1847, para resurgir el movimiento después de la Primera Guerra Mundial, enfrentando una férrea oposición con desenlaces tan graves como la Masacre de las Bananeras (1928). En 1935, se fundó la primera Central Obrera (Confederación Sindical de Trabajadores – CST, que en 1938 se convertiría en la Confederación de Trabajadores de Colombia – CTC). La primera norma que consagró derechos colectivos a los trabajadores fue expedida en 1931 (Ley 83) (Noroño Sánchez y otros, 2023).

El Sindicalismo Colombiano ha enfrentado muchos obstáculos, incluyendo despidos sistemáticos, exceso de legislación e indebida intervención Estatal, fragmentación regional del movimiento obrero (dificultando la cohesión sindical a nivel nacional), así como la intromisión de la política en los mismos sindicatos (afectando la democracia y representatividad sindical) (Subgerencial Cultural - Banco de la República, 2015).

Lo más grave, ha sido la violencia sistemática contra el movimiento: entre 1971 y 2023 fueron asesinados 3300 sindicalistas en el país (63% de los sindicalistas asesinados en el mundo); 449 sufrieron atentados contra su vida; 254 fueron víctimas de desaparición forzada; 7884 amenazados de muerte y 1987 fueron desplazados (Ministerio del Trabajo, 2023).

Como resultado de tan grande violencia antisindical (considerando que, paradójicamente, el movimiento sindical es anterior al fenómeno del conflicto armado), sostenida, masiva y sistemática (Comisión para el Establecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, 2023); Colombia no solo es uno de los países más peligrosos para ser sindicalista, sino uno de los que menos sindicatos tiene en América Latina (4% frente a Argentina, 35%, Uruguay, 25%, Brasil, 18%, Venezuela, 13%, México y Chile, 12%). Más del 80% de los sindicatos colombianos tienen menos de 100 afiliados y el resto, poco más de 25, el mínimo de miembros (Pardo, 2020).

Considerando la flexibilización y burocratización del empleo, la proliferación de contratos de prestación de servicios y pactos colectivos (acuerdos entre empleadores y trabajadores no afiliados a sindicatos), y el acentuamiento de la violencia contra sindicalistas y otros líderes sociales, todo ello como consecuencia de la apertura económica y el fortalecimiento de grupos armados gracias al narcotráfico durante los años 1990 y 2000, con un pico de violencia durante los años 1998 a 2002, y especialmente, el año 1996 (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, 2013); la situación del Sindicalismo en Colombia es francamente preocupante (Pardo, 2020), en un contexto claro de estigmatización, persecución, exterminio y violación de las libertades sindicales (Agencia de Información Laboral - AIL, 2021).

Más allá de la situación particular que se vive en Colombia, el movimiento sindical ha planteado desde sus orígenes la lucha por la justicia y contra la desigualdad social, en defensa y promoción de los derechos e intereses de los asalariados, y buscando reducir la asimetría profunda que caracteriza la relación individual empleador – trabajador.

Lo cierto es que históricamente su intervención ha sido positiva, convirtiendo en derechos lo que antes eran reivindicaciones obreras utópicas (libertad de asociación, negociación y huelga; jornada laboral máxima de 8 horas, vacaciones y demás prestaciones sociales, seguridad social universal). También, han contribuido a reducir la desigualdad social, motivando una redistribución más equitativa de los ingresos, vía negociación de salarios (tanto sectoriales como salario mínimo) y políticas fiscales y de bienestar (educación, seguridad social, etc.) (Beneyto, 2023).

De concebirse inicialmente a los Sindicatos como agencia de colocación de empleo (obligando al empresario a contratar exclusivamente a los trabajadores sindicalizados, logrando la afiliación sindical masiva, pero no la universalización de los intereses laborales representados en el Sindicato), se pasó a mejorar los salarios y condiciones de trabajo, mediante la acción concertada de los trabajadores (entendidos como categoría social dotada de un interés y reivindicación propias amparadas por la ley, a concretarse en su participación con miras a la concertación social).

El Sindicalismo no trata de un simple mecanismo de negociación de oferta y demanda de trabajo (bajo la cual, el empresario compra el trabajo lo más barato posible y el obrero vende su trabajo lo más caro posible, negociándose los salarios, jornada y demás cláusulas del contrato laboral), se debe entender como una organización solidaria (cuyo objetivo es la unidad de los trabajadores en torno a una conciencia de clase), como un catalizador del descontento social de los trabajadores (que evita la politización revolucionaria de dicho descontento) y como contrapoder, con respecto a los niveles de salarios y de inflación. Todo ello alrededor de la búsqueda del pleno empleo y, ante todo, del salario decente (González Martín, 1998).

Lamentablemente, dicha influencia se ve cada vez más reducida como resultado de la globalización (que impulsa fenómenos de concentración empresarial, desde acuerdos estratégicos de cooperación hasta fusiones y adquisiciones), el desempleo y subempleo, la segmentación del mercado laboral, la crisis del modelo industrial taylorista – fordista de producción (pasando de una prevalencia del empleo manufacturero a los de servicios), la externalización de los empleos sindicalizados (como consecuencia de la descentralización productiva, incluyendo la externalización o tercerización), la informalización de la economía, la automatización, la desregulación salarial (flexibilización del empleo, incluyendo trabajos de corta duración) y otros factores; mermando la afiliación sindical y su capacidad consecuente para organizar y prestar servicios a los trabajadores, más aún, durante la pandemia del COVID 19 (Organización Internacional del Trabajo - OIT, 2021).

En el contexto actual, la OIT plantea cuatro posibles escenarios para los Sindicatos: (a) marginalización gradual (como resultado de la combinación del envejecimiento de los Sindicatos actuales y las tasas de sindicación descendentes); (b) dualización (sobreviviendo los Sindicatos, prestando servicios a trabajadores más próximos a sus afiliados y de sectores en los que son fuertes); (c) sustitución (enfrentando la competencia de otros actores, mediante formas alternativas de participación de los trabajadores); (d) revitalización (buscando coaliciones y tácticas innovadores, para organizar y defender a todos los trabajadores, así como de reforzar un diálogo social, incluyente y eficaz) (Organización Internacional del Trabajo - OIT, 2021).

Lo último se puede lograr atendiendo las necesidades de los trabajadores emergentes o usualmente infrarrepresentados (informales, jóvenes, economía de plataformas digitales), participando en un diálogo social, no solo para mejorar el trabajo decente, sino en cuestiones socioeconómicas y de desarrollo sostenible más generales que afectan a los trabajadores, incluyendo el acceso al empleo (Organización Internacional del Trabajo - OIT, 2021).

También es clave impulsar sistemas participativos de relaciones laborales para contrarrestar los impactos derivados de los procesos de globalización e internacionalización sobre la institucionalidad laboral (externalización, subcontratación, fusiones, flexibilización de jornadas y salarios, inestabilidad en el empleo, contratos irregulares, rechazo a los Sindicatos, prácticas antisindicales, etc.) e impulsar una renovación de los procesos de negociación colectiva (Frías Fernández, 2010). Por último, es importante diferenciar (en la coyuntura actual que vive Colombia) lo que pareciera ser una estructura ideológica y política de izquierda que aprovecha las causas sociales para adoptar un modelo socialista que puede no ser atractivo ni compatible con la mayoría de trabajadores (el 96,5% que a 2024 no están afiliados a Sindicatos), que mayoritariamente ni son socialistas ni procuran la implantación de dicho modelo en el país. Todo ello para recalcar que el Sindicalismo debe propender por un nuevo modelo de relacionamiento laboral, enfocado en el desarrollo social y económico sostenible (Ospina, 2024).

En conclusión:

Se ha afirmado que el movimiento sindical, después de haber surgido como un fenómeno social y político de muy importantes implicaciones, se encuentra en un punto de inflexión marcado por un franco debilitamiento. Al sindicalismo se le critica velar exclusivamente por los intereses de aquellos con trabajo, y olvidarse radicalmente de aquellos sin trabajo, siendo la disminución del desempleo, una meta común del nuevo Sindicalismo, en conjunto con el Estado y los empresarios (Hernández Valderrama, 2004, págs. 525 - 528).

Lo cierto es el Sindicalismo es un contrapeso necesario para dinamizar la Democracia, no solo por legitimar la organización de quienes solo cuentan con su fuerza de trabajo (y ahora, en la Nueva Economía del Conocimiento, con su propio talento), sino porque por el hecho de existir, obligan al empresariado a surgir recíprocamente frente al Estado y la sociedad como otro interlocutor.

La democracia Colombiana requiere fortalecer el Sindicalismo, que como resultado de la globalización y la desregulación de las fuerzas del mercado (incluyendo la creciente deslaboralización) se ha vuelto débil (hasta exiguo) como movimiento, y como expresión.

Si bien existen razones particulares que explican en nuestro país su marchitamiento (el largo conflicto armado exacerbado por el narcotráfico que ha visto al Sindicalismo como un enemigo natural, aunado al uso sistemático de la violencia estatal y paraestatal para reprimir el movimiento); también hay que reconocer que el Sindicalismo tradicional se está viendo superado por la transformación del mundo del trabajo derivada de la Cuarta Revolución Industrial (la Industria 4.0, marcada por la automatización total de la manufactura), en la cual una élite tecnocrática desplazará a quienes no sean capaces de innovar y adaptarse, inevitablemente, a una gran masa de trabajadores (Perasso, 2016).

Ello implica transformar a las mismas organizaciones Sindicales, superando viejos discursos ideológicos y políticos, para entrar más en sintonía con las nuevas audiencias que constituyen la base de trabajadores (formales e informales, asalariados y autónomos), a fin de organizarse y negociar en forma colectiva, pero sobre la base de buscar un diálogo social verdaderamente incluyente, que no solamente aborde como tema la defensa y mejora de los derechos laborales de los trabajadores sindicalizados, sino el acceso de quienes no tienen trabajo (y por ende, no están interesados en participar en la dinámica sindical) a mayores y mejores condiciones de empleo, así como a otras discusiones de interés general para la sociedad (sin perder su protagonismo natural en la Agenda de Trabajo Decente y el ODS 8 de Desarrollo Sostenible).

Hasta una nueva oportunidad, 


Camilo García Sarmiento


Referencias

Agencia de Información Laboral - AIL. (9 de Abril de 2021). Más de tres décadas de violencia antisindical en Colombia: entre la estigmatización, la persecución, el exterminio y la violación a las libertades sindicales. Agencia de Información Laboral - AIL: https://ail.ens.org.co/informe-especial/mas-de-tres-decadas-de-violencia-antisindical-en-colombia-entre-la-estigmatizacion-la-persecucion-el-exterminio-y-la-violacion-a-las-libertades-sindicales/

Beneyto, P. J. (30 de Abril de 2023). La función social del sindicalismo, hoy. El Diario: https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/funcion-social-sindicalismo-hoy_129_10165130.html

Comisión para el Establecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. (2023). Hay Futuro si hay verdad. Informe Final. Caso: Verdades Inaplazables. Violencia Antisindical en el marco del Conflicto Armado Colombiano. Capítulo de Violaciones de DD. HH. e infracciones del DIH 2022. Bogotá, D.C., Colombia: Comisión de la Verdad: CUT - CGT - CTC - Fecode. https://www.fecode.edu.co/images/pdf2023/CasoVerdadesinaplazablesViolenciaantisindical23062023.pdf

Frías Fernández, P. (2010). Papel de los sindicatos y la negociación colectiva y su impacto en la eficiencia y la equidad del mercado de trabajo. Santiago, Chile: Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/dbe6ea60-80b8-429a-b129-f2e35573bd48/content

González Martín, N. (1 de Enero de 1998). La función de los sindicatos en España: Negociación de salarios (perspectiva macroeconómica). Boletín Mexicano De Derecho Comparado, 1(91), 141 - 156. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3529/4209

Hernández Valderrama, F. (2004). El Sindicalismo en Colombia. Implicaciones Sociales y Políticas. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas - Departamento de Derecho Laboral. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. https://simatol.org/wp-content/uploads/2018/02/TESIS29.pdf

Juan Pablo II. (14 de Septiembre de 1981). Carta Encíclica Laborem Exercens. Castengandolfo, Italia: Libreria Editrice Vaticana. Vatican.va: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_14091981_laborem-exercens.html

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Perasso, V. (12 de Octubre de 2016). Qué es la cuarta revolución industrial (y por qué debería preocuparnos). BBC Mundo: https://www.bbc.com/mundo/noticias-37631834

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Subgerencial Cultural - Banco de la República. (2015). Sindicalismo. Banrepcultural - La Enciclopedia: https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php?title=Sindicalismo

 

 




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