Reflexiones sobre la nueva reforma pensional (aprobada por el Congreso): ¿A quiénes les conviene trasladarse al nuevo régimen con el régimen de transición?
Hola a todos.
En esta oportunidad, teniendo en cuenta la reciente
aprobación de la reforma pensional promovida por el gobierno de Petro, y las
expectativas que este tema genera en la ciudadanía, como abogado especialista
en seguridad social, quiero brindar una explicación muy sencilla (considerando
lo complejo del tema), sobre sus implicaciones.
Para ello, al margen de otros aspectos, partamos de entender que la reforma
pensional aprobada por el Congreso, a diferencia de dos regímenes mutuamente
excluyentes (el de Colpensiones vs. Fondos Privados, conocidos como RPM y RAIS
respectivamente) se estructura en tres Pilares: Solidario, Semi Contributivo,
Contributivo y de Ahorro Voluntario.
El que nos interesa es el Pilar Contributivo, conformado a su vez por dos
Componentes: Prima Media y Ahorro Individual, los que se asimilan a los dos
Regímenes (de Prima Media con Prestación Definida – RPM, administrado por
Colpensiones; y de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, administrado por
los Fondos Privados, AFP) creados con la Ley 100 de 1993; de tal manera que,
con la nueva reforma, dichos regímenes ya no compiten, sino que se complementan
armónicamente.
Como resultado, el futuro pensionado recibirá una pensión de vejez,
financiada de dos fuentes: (a) con sus cotizaciones, por parte de los ingresos
base de cotización – IBC, entre 1 SMMLV y 2,3 SMMLV (Componente de Prima Media);
y (b) en la parte de sus cotizaciones que exceda los 2,3 SMMLV y hasta los 25
SMMLV, con el monto del ahorro individual alcanzado y sus rendimientos
financieros (Componente de Ahorro Individual).
Para tener derecho a una Pensión Integral de Vejez, el afiliado debe
cumplir con dos condiciones: (a) edad (57 años si es mujer, o 62 años si es
hombre), y (b) número mínimo de cotizaciones: 1300 semanas para los hombres, y un
número decreciente de semanas para las mujeres, arrancando de 1300 semanas (a 1º
de enero de 2025), con reducciones anuales de 25 semanas, hasta llegar a un
mínimo de 1000 semanas (a 1º de enero de 2036).
En ese orden, comparado con el régimen de la Ley 100 de 1993, no cambian el
requisito de edad (ni para hombres ni para mujeres), ni el de semanas cotizadas
para los hombres, pero el de mujeres sí es más beneficioso progresivamente.
Para calcular el monto de la mesada pensional, se aplica la misma tasa de
reemplazo de la Ley 100 (fórmula r = 65,50 – 0,50 s), y el IBL es el promedio
de los IBC de los últimos diez años, o el de toda la vida laboral del afiliado,
el que sea más favorable para este último. Manteniéndose también los
incrementos del 1,5% del IBL por cada 50 semanas adicionales a las mínimas
requeridas hasta llegar a un tope del 80% del IBL (1800 semanas cotizadas) como
monto máximo de la prestación del componente de Prima Media. Ello implica un
beneficio paulatino para las mujeres con la reforma, en la medida que se reduce
programáticamente sus semanas mínimas de cotización para empezar a aplicar
dicho incremento paulatino.
Sin embargo, al limitarse la aplicación del componente de Prima Media a un
tope de 2,3 SMMLV como IBC ($2.990.000,00 para el año 2024), e imponerse la
aplicación del componente de Ahorro Individual al IBC en exceso (realizándose
un cálculo actuarial correspondiente a una renta mensual hasta su fallecimiento
y la sustitución a sus beneficiarios de ley) el resultado final es que las
personas con IBC superiores a 2,3 SMMLV, en la medida que crezcan sus ingresos,
van a percibir pensiones sensiblemente inferiores a las que hubieran percibido
si se hubiera mantenido para ellas el régimen actual de Prima Media con Prestación
Definida de la Ley 100 de 1993.
Ello significa, en últimas, que la aplicación de esta reforma pensional es
desfavorable para los afiliados actuales al RPM en Colpensiones, y favorable,
para aquellas personas, que no pudieron trasladarse de los Fondos Privados a
Colpensiones antes de cumplir los 10 años anteriores a la fecha en que
cumplirían los 57 o 62 años, respectivamente, pero cuyo IBC no supera los 2,3
SMMLV (afiliados que, en la práctica, terminaban con pensiones de 1 SMMLV).
Teniendo en cuenta lo anterior, la reforma consagra un régimen de
transición, conforme al cual las personas que, a la entrada en vigencia del
nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con 750
semanas cotizadas (mujeres) y 900 semanas cotizadas (hombres) podrán elegir
entre acogerse al nuevo sistema, o mantenerse en el régimen en el cual estén
actualmente inscritos (RPM de Colpensiones, o RAIS de Fondos Privados). Los
afiliados que tengan las 750 o 900 semanas cotizadas (según sean mujeres u
hombres), y les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán
2 años a partir de la promulgación de la futura ley para trasladarse de régimen,
previa doble asesoría al respecto.
Surtidas las explicaciones precedentes, se pregunta lo siguiente:
¿A qué afiliados que sean beneficiarios de dicho régimen de transición, les
conviene trasladarse al nuevo régimen pensional, aprobado con esta reforma?
Como ya se indicó, claramente, NO les conviene a ningún afiliado al RPM en
Colpensiones, y en especial a personas que aspiren a pensiones mayores a 1,84
SMMLV ($2.392.000,00 para el año 2024), pues al fijar un tope de 2,3 SMMLV (del
cual el máximo IBL posible para los hombres es del 80% con 1800 semanas cotizadas,
es decir, 1,84 SMMLV), no van a obtener un IBL superior sobre el cual calcular
su mesada pensional.
Tampoco les conviene a ningún afiliado al RAIS que esté discutiendo judicialmente
(o pretenda aspirar a discutir ante juez) la ineficacia del traslado, de
Colpensiones a un Fondo Privado (un tipo de demanda ordinaria laboral relativamente
frecuente), si como resultado de dicho traslado por orden judicial termina
aplicándosele el régimen más favorable del RPM en Colpensiones, para una mesada
pensional alta superior a 2,3 SMMLV.
Así las cosas, el traslado al nuevo régimen podrá llegar a ser atractivo, en
principio, solamente para aquellos afiliados actualmente a un Fondo Privado (bajo
el RAIS), cuya mesada pensional hubiera terminado siendo de 1 SMMLV al realizar
el respectivo cálculo actuarial (bajo el régimen vigente), pero que puedan llegar
a aspirar hasta el 80% del IBL, para una mesada pensional máxima de 1,84 SMMLV.
Lo dicho, sin perjuicio de la necesidad de realizar el cálculo actuarial que
corresponda en el Fondo Privado, tanto para el régimen actual, como para el
nuevo régimen que fue aprobado recientemente por el Congreso.
Las conclusiones anteriores no pretenden desconocer los objetivos
pretendidos con dicha reforma (enfocados a fortalecer los Pilares Solidario y
Semi contributivo, con los cuales se busca generar una renta mínima, inferior a
1 SMMLV, para personas en situación de pobreza, o a quienes no alcancen a
cumplir con los requisitos para pensionarse bajo el régimen vigente de la Ley
100 de 1993), pero sí aclarar que su aplicación, en cuentas claras, no favorece
a los afiliados de mayores ingresos, y muy especialmente a los grupos
poblacionales mencionados para el régimen de transición.
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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