Reflexiones sobre la nueva reforma pensional (aprobada por el Congreso): ¿A quiénes les conviene trasladarse al nuevo régimen con el régimen de transición?

Hola a todos. 

En esta oportunidad, teniendo en cuenta la reciente aprobación de la reforma pensional promovida por el gobierno de Petro, y las expectativas que este tema genera en la ciudadanía, como abogado especialista en seguridad social, quiero brindar una explicación muy sencilla (considerando lo complejo del tema), sobre sus implicaciones.

Para ello, al margen de otros aspectos, partamos de entender que la reforma pensional aprobada por el Congreso, a diferencia de dos regímenes mutuamente excluyentes (el de Colpensiones vs. Fondos Privados, conocidos como RPM y RAIS respectivamente) se estructura en tres Pilares: Solidario, Semi Contributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario.

El que nos interesa es el Pilar Contributivo, conformado a su vez por dos Componentes: Prima Media y Ahorro Individual, los que se asimilan a los dos Regímenes (de Prima Media con Prestación Definida – RPM, administrado por Colpensiones; y de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, administrado por los Fondos Privados, AFP) creados con la Ley 100 de 1993; de tal manera que, con la nueva reforma, dichos regímenes ya no compiten, sino que se complementan armónicamente.

Como resultado, el futuro pensionado recibirá una pensión de vejez, financiada de dos fuentes: (a) con sus cotizaciones, por parte de los ingresos base de cotización – IBC, entre 1 SMMLV y 2,3 SMMLV (Componente de Prima Media); y (b) en la parte de sus cotizaciones que exceda los 2,3 SMMLV y hasta los 25 SMMLV, con el monto del ahorro individual alcanzado y sus rendimientos financieros (Componente de Ahorro Individual).

Para tener derecho a una Pensión Integral de Vejez, el afiliado debe cumplir con dos condiciones: (a) edad (57 años si es mujer, o 62 años si es hombre), y (b) número mínimo de cotizaciones: 1300 semanas para los hombres, y un número decreciente de semanas para las mujeres, arrancando de 1300 semanas (a 1º de enero de 2025), con reducciones anuales de 25 semanas, hasta llegar a un mínimo de 1000 semanas (a 1º de enero de 2036).

En ese orden, comparado con el régimen de la Ley 100 de 1993, no cambian el requisito de edad (ni para hombres ni para mujeres), ni el de semanas cotizadas para los hombres, pero el de mujeres sí es más beneficioso progresivamente.

Para calcular el monto de la mesada pensional, se aplica la misma tasa de reemplazo de la Ley 100 (fórmula r = 65,50 – 0,50 s), y el IBL es el promedio de los IBC de los últimos diez años, o el de toda la vida laboral del afiliado, el que sea más favorable para este último. Manteniéndose también los incrementos del 1,5% del IBL por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas hasta llegar a un tope del 80% del IBL (1800 semanas cotizadas) como monto máximo de la prestación del componente de Prima Media. Ello implica un beneficio paulatino para las mujeres con la reforma, en la medida que se reduce programáticamente sus semanas mínimas de cotización para empezar a aplicar dicho incremento paulatino.

Sin embargo, al limitarse la aplicación del componente de Prima Media a un tope de 2,3 SMMLV como IBC ($2.990.000,00 para el año 2024), e imponerse la aplicación del componente de Ahorro Individual al IBC en exceso (realizándose un cálculo actuarial correspondiente a una renta mensual hasta su fallecimiento y la sustitución a sus beneficiarios de ley) el resultado final es que las personas con IBC superiores a 2,3 SMMLV, en la medida que crezcan sus ingresos, van a percibir pensiones sensiblemente inferiores a las que hubieran percibido si se hubiera mantenido para ellas el régimen actual de Prima Media con Prestación Definida de la Ley 100 de 1993.

Ello significa, en últimas, que la aplicación de esta reforma pensional es desfavorable para los afiliados actuales al RPM en Colpensiones, y favorable, para aquellas personas, que no pudieron trasladarse de los Fondos Privados a Colpensiones antes de cumplir los 10 años anteriores a la fecha en que cumplirían los 57 o 62 años, respectivamente, pero cuyo IBC no supera los 2,3 SMMLV (afiliados que, en la práctica, terminaban con pensiones de 1 SMMLV).

Teniendo en cuenta lo anterior, la reforma consagra un régimen de transición, conforme al cual las personas que, a la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con 750 semanas cotizadas (mujeres) y 900 semanas cotizadas (hombres) podrán elegir entre acogerse al nuevo sistema, o mantenerse en el régimen en el cual estén actualmente inscritos (RPM de Colpensiones, o RAIS de Fondos Privados). Los afiliados que tengan las 750 o 900 semanas cotizadas (según sean mujeres u hombres), y les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán 2 años a partir de la promulgación de la futura ley para trasladarse de régimen, previa doble asesoría al respecto.

Surtidas las explicaciones precedentes, se pregunta lo siguiente:

¿A qué afiliados que sean beneficiarios de dicho régimen de transición, les conviene trasladarse al nuevo régimen pensional, aprobado con esta reforma?

Como ya se indicó, claramente, NO les conviene a ningún afiliado al RPM en Colpensiones, y en especial a personas que aspiren a pensiones mayores a 1,84 SMMLV ($2.392.000,00 para el año 2024), pues al fijar un tope de 2,3 SMMLV (del cual el máximo IBL posible para los hombres es del 80% con 1800 semanas cotizadas, es decir, 1,84 SMMLV), no van a obtener un IBL superior sobre el cual calcular su mesada pensional.

Tampoco les conviene a ningún afiliado al RAIS que esté discutiendo judicialmente (o pretenda aspirar a discutir ante juez) la ineficacia del traslado, de Colpensiones a un Fondo Privado (un tipo de demanda ordinaria laboral relativamente frecuente), si como resultado de dicho traslado por orden judicial termina aplicándosele el régimen más favorable del RPM en Colpensiones, para una mesada pensional alta superior a 2,3 SMMLV.

Así las cosas, el traslado al nuevo régimen podrá llegar a ser atractivo, en principio, solamente para aquellos afiliados actualmente a un Fondo Privado (bajo el RAIS), cuya mesada pensional hubiera terminado siendo de 1 SMMLV al realizar el respectivo cálculo actuarial (bajo el régimen vigente), pero que puedan llegar a aspirar hasta el 80% del IBL, para una mesada pensional máxima de 1,84 SMMLV. Lo dicho, sin perjuicio de la necesidad de realizar el cálculo actuarial que corresponda en el Fondo Privado, tanto para el régimen actual, como para el nuevo régimen que fue aprobado recientemente por el Congreso.

Las conclusiones anteriores no pretenden desconocer los objetivos pretendidos con dicha reforma (enfocados a fortalecer los Pilares Solidario y Semi contributivo, con los cuales se busca generar una renta mínima, inferior a 1 SMMLV, para personas en situación de pobreza, o a quienes no alcancen a cumplir con los requisitos para pensionarse bajo el régimen vigente de la Ley 100 de 1993), pero sí aclarar que su aplicación, en cuentas claras, no favorece a los afiliados de mayores ingresos, y muy especialmente a los grupos poblacionales mencionados para el régimen de transición.

Hasta una nueva oportunidad, 


Camilo García Sarmiento

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