Un ejemplo de debate sobre Responsabilidad Social Ambiental (RSA): el caso del Arroyo Bruno

Hola a todos:

Hace un tiempo, tuve ocasión de investigar sobre la problemática del proyecto del Arroyo Bruno (un hito reciente en materia de responsabilidad social ambiental), de lo cual quiero compartir su problemática y su solución, aprovechando otro debate reciente sobre proyectos eólicos, también en la Guajira (el Parque Windpesh), para aprender valiosas lecciones.

Como cuestión introductoria, puede entenderse la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) como el aporte activo y permanente de las organizaciones de un determinado sector productivo, encaminado a promover el bienestar social, económico y ambiental de la comunidad, mediante la generación de externalidades positivas, articuladas con el mejoramiento continuo de su competitividad y oferta de valor (Vernaza Páez & Castellanos Suárez, 2015, pág. 6). Se trata de un concepto, relacionado intrínsecamente con la ética, que va mucho más allá de la filantropía, presentando una visión alternativa a aquella que postula que la responsabilidad de los directivos no es otra que aumentar los beneficios de los inversionistas, debiendo, por el contrario, reconocer el entorno en el que desarrolla la organización su actividad (identificando sus particulares stakeholders o grupos de interés), y replantear la noción de ganancias, tanto en lo económico como en lo social, cultural y ambiental (Raufflet y otros, 2012, págs. 1 - 12), pensando en las generaciones futuras y con miras a la creciente globalización (alineándose con los Objetivo de Desarrollo Sostenible, ODS).

En este entendido, paso ahora a abordar la situación del Arroyo Bruno.

El proyecto de desviación parcial del Arroyo Bruno (9,3 Km de río, en dos etapas y tramos) data del año 2013, por iniciativa de CARBONES DEL CERREJÓN LLC (antes, CARBONES DE COLOMBIA S.A., e INTERNATIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORATION – INTERCOR). Nace del interés de la compañía por dar continuidad al proyecto de explotación carbonífera cuyo título minero es la Licencia INDERENA, concedida mediante la Resolución 797 de 1983, sobre la base de que la desviación de dicho cauce ha sido concebida como una intervención indispensable para avanzar en un proyecto minero previamente autorizado por el Estado Colombiano; con proyección de generar 1100 empleos directos e indirectos, $3,7 billones en impuestos y regalías hasta el año 2033, y $500 mil millones en compras y contrataciones estatales, a contrastar contra el rechazo de la comunidad afectada (que interpuso las dos tutelas, una de conocimiento del Consejo de Estado y otra de la Corte Constitucional, que lograron frenar el avance del proyecto).

El proyecto fue aprobado como parte de una solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental Integral – PMAI (Resolución 2097 de 2005 y reformas), para incrementar la producción de carbón, de 35 a 41 millones de T / año; incluyendo la desviación parcial del Arroyo Bruno, para reemplazar el cese de varios tajos de producción con agotamiento a corto plazo. La ANLA autorizó la ampliación del PMAI (Resolución 759 de 2014, Concepto Técnico 9186 de 2014, Resolución 1386 de 2014), autorizando la desviación del cauce referido. Ello implicó el otorgamiento de posteriores permisos, concesiones y autorizaciones (Resoluciones 096 de 2014, 1645, y 2250 a 2254 de 2015, Acuerdo 017 de 2015, Corpoguajira), a pesar de que la Resolución 670 MinAmbiente reiteraba que la desviación del Arroyo no requería de licencia o permiso ambiental, por corresponder a una concesión minera otorgada en 1983, amparada por el régimen de transición de la Ley 99 de 1993.

Según el planteamiento de la empresa minera, la Etapa (Tramo) 1 de la intervención pretende desviar 3,6 Km de la parte baja del Arroyo Bruno, reorientándolo 700 m hacia el N, hasta conectarlo a 1,5 Km de su desembocadura original en el Río Ranchería, bajo los siguientes condicionamientos:

a) El nuevo cauce debe imitar y recrear todas las condiciones del cauce natural, incluyendo su forma meándrica, pendiente, velocidad, capacidad de flujo de agua, para la integración y reproducción de las especies de fauna y flora.

b) El nuevo cauce debe garantizar la seguridad en la conducción de aguas superficiales, permitiendo conducir crecientes súbitos sin riesgo de desbordamiento, con una planicie de iniciación para la amortiguación y tránsito de grandes crecientes.

c) Se debe realizar el traslado al nuevo cauce de individuos juveniles de especies de bosque nativo de galería y material genético en bloques de suelo, que rodea el Arroyo Bruno; para acelerar la rehabilitación del área y la siembra de especies nativas, incluyendo plantas medicinales.

d) Se deben construir estructuras de fondo del cauce para replicar los resaltos del flujo de agua (entramados de madera, hábitats para la colonización temprana de fauna, jagueyes).

e) Se debe realizar un proceso de seguimiento y monitoreo permanente.

Desde sus inicios, el proyecto generó un profundo debate con las comunidades colindantes con el Arroyo Bruno. En especial, con representantes de las comunidades indígenas Wayuu, que consideraban que el proyecto atentaba contra sus derechos constitucionales (de carácter fundamental) al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, así como a la Consulta Previa, por todas las incertidumbres que suscita la propuesta de intervención a nivel ambiental, sin haberse dado el debate suficiente con las comunidades aledañas sobre la estructuración y ejecución del proyecto, garantizando el respeto por los vínculos construidos con el Arroyo Bruno.

Para poder explicar de manera objetiva la problemática, desde sus distintas dimensiones, se acude a la reseña, dada por la Corte Constitucional en Sentencia SU698 – 2017:

El Departamento de La Guajira, ubicado en el extremo Norte de la República de Colombia, tiene una extensión de 20.848 Km2, con el 75% de su territorio en estado completamente desértico o semi desértico; contando con una cuenca hídrica (Río Ranchería), que nace en la Sierra Nevada de Santa Marta y desemboca en el Mar Caribe, atravesando los municipios de Riohacha, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas, Hato Nuevo, Albania, Maicao y Manaure; única fuente de agua (tanto superficial como subterránea), la cual por consiguiente, constituye un elemento significativo, estratégico y crítico del territorio.

Cuenta asimismo con una importante población indígena (etnia Wayuu), diseminada a lo largo de Rancherías, en todo el Departamento, en extremo vulnerable frente a la escasez de agua que aqueja al Departamento.

Así, la problemática ambiental que afecta a La Guajira, a nivel general, consiste en el deterioro paulatino del estado de acuíferos, caracterizado a su vez por el secado progresivo de los jagueyes (reservorios o depósitos de agua lluvia, para suplir carencias en infraestructura de servicios públicos) y de los arroyos. Además, el nivel de precipitaciones es cada vez menor (disminuyendo la capacidad de los acuíferos terrestres para contener y transmitir agua subterránea para pozos profundos). Lo expuesto genera dificultades para las actividades de sustento básicas de las comunidades indígenas y raizales, especialmente, en cuanto a la cría y pastoreo de ganado caprino y cultivos de pan coger.

En este contexto general, se ubica la problemática específica de la zona impactada por el proyecto, el municipio de Albania. El cual recibe la oferta de agua de tres fuentes: Arroyo Bruno o Tirojuancito, Río Ranchería y Arroyo Tabaco.

En dicho municipio, el 91,1% de las redes de distribución de agua cubren la cabecera municipal (casco urbano), pero en la zona rural (donde se ubica el 40,06% de la población total), solo existen 11 micro acueductos, con 9 operando sin tratamiento de potabilización y los 3 restantes, fuera de servicio (para el año 2017). Ahora bien, si bien existen mecanismos alternos para proveer de agua a la población rural, se detectan 75 molinos de viento (de los cuales solo funcionan 13), y los reservorios (jagueyes), todos están secos.

En ese orden, el municipio de Albania (territorio minero, enclavado en el antiguo valle de inundación del Río Ranchería) es de especial vulnerabilidad ambiental. No cuenta con Plan Integral de Cambio Climático; no ha desarrollado mecanismos de adaptación para enfrentar la escasez del recurso hídrico. Recibe un impacto permanente a sus ecosistemas (a pesar de los esfuerzos de los operadores mineros). Además, está afectado por la tala y caza indiscriminada, que han contribuido a un proceso de desertificación por el inadecuado manejo de la tierra, y la ausencia de acciones de reforestación y protección de las cuencas, algunas de las cuales han sido abandonadas, por estar incluidas en títulos mineros.

El Arroyo Bruno (cuyo proyecto de desviación parcial motiva la controversia) se ubica en los límites de los municipios de Albania y Maicao. Nace en la zona alta de la Serranía del Perijá (en la Reserva Forestar Montes de Oca), para desembocar en el Río Ranchería. Cumple la función de servir como corredor biológico entre la Serranía de Perijá y la Sierra Nevada de Santa Marta, con potencial hídrico para solucionar el abastecimiento de agua para consumo humano de la población de Manaure, Albania, Maicao y Uribía, por su caudal y poca contaminación.

Es un arroyo estacional, con periodo húmedo en los meses de mayo, octubre a diciembre, y 8 meses de sequía, durante los meses de enero a abril, y de junio a septiembre.

La comunidad directamente afectada (en la ribera de la microcuenca) son campesinos y propietarios de minifundios; afrocolombianos; e indígenas Wayuu, dedicados a la agricultura de pan coger (maíz, fríjol, guineo, caña blanca y de azúcar, ají, tomate, frutales) y cría de ganado vacuno, caprino y ovino. En otras zonas de la microcuenca, se extiende a personas dedicados a la ganadería extensiva (parte baja) y actividad agrícola migratoria, junto con la explotación de recurso forestal: ceiba, cedro, caracolí, roble e higuerón (ambos, parte alta de la microcuenca).

En conclusión, la problemática de este proyecto es la siguiente:

a) Registrándose en el área de influencia del proyecto, la presencia del Resguardo Cuatro de Noviembre, así como de las comunidades La Horqueta, El Rocío, Ulapa, Chai, Kayshuwalu (todas, de la etnia Wayuu), solo se ha adelantado una Consulta Previa con la Parcialidad Indígena de Campo Herrera (año 2014).

La Consulta Previa, consagrada mediante la Ley 21 (Congreso de Colombia, 1991), aprobatoria del Convenio 169 OIT, es el derecho fundamental (colectivo) que tienen los grupos étnicos, de poder decidir sobre medidas (legislativas y administrativas) o proyectos, obras o actividades que se vayan a realizar en sus territorios, con miras a proteger su integridad social, cultural y económica, y de garantizar su derecho a la participación (Agencia Nacional de Minería - ANM, pág. 1).

b) Como resultado de una acción de tutela instaurada por la Parcialidad Indígena de La Horqueta, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, profirió una sentencia que constató la estrecha relación socio – ambiental entre la comunidad y el Arroyo Bruno, ordenando la realización de la Consulta Previa con La Horqueta y demás comunidades que se ajusten a los siguientes criterios: (i) ubicación en los municipios de Albania o Maicao, (ii) cuya fuente de abastecimiento de agua sea el Arroyo Bruno, y (iii) que estén mencionadas en la Resolución 0498 de 2015 (27 comunidades en total), o (iv) sean afectadas por la desviación del Arroyo.

Igualmente, se ordenó instaurar una Mesa Interinstitucional (conformada por los Ministerios del Interior, de Hacienda y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el IDEAM, ANLA, ANM, INCODER, IGAC, SGC, el Departamento de La Guajira, los Municipios de Maicao y Albania, la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, y Carbones de Cerrejón LLC), habiendo advertido sobre la descoordinación institucional entre las entidades responsables de determinar la viabilidad del proyecto (el cual requiere una aproximación integral al mismo) y detectado asimetrías y vacíos en la información (Fallo de Segunda Instancia (Rad. 44001 - 23 - 33 - 000 - 2016 - 00079 - 01; C.P.: Briceño de Valencia, M.), 2016).

c) Posteriormente, representantes de las comunidades de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero, instauraron otra acción de tutela, que condujo a otra sentencia, por la Sala Plena de la Corte Constitucional (Sentencia SU - 698 (M.P.: Guerrero Pérez, L.), 2017), con la cual se concedió el amparo de sus derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, ordenando: (i) suspender todas las obras y actividades del proyecto, mientras se surte el proceso judicial ordinario ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; (ii) abrir el cercado de la zona de las obras, para poder acceder a la parte baja del Arroyo Bruno, a fin de bañarse, pescar y cazar; (iii) dar continuidad a la Mesa Interinstitucional ordenada por el Consejo de Estado, disponiendo, entre otras, la apertura de espacios de participación suficientes a los representantes de las comunidades, instituciones y personal técnico; ordenando realizar un estudio técnico completo que de una respuesta informada a las incertidumbres e interrogantes sobre los impactos ambientales y sociales advertidas por la Corte, para poder valorar su viabilidad; cuyas conclusiones y recomendaciones se incorporen al Plan de Manejo Ambiental Integral (PMAI) vigente. La decisión contiene 6 salvamentos parciales de voto.

d) Como resultado del último fallo, el proyecto de desviación (que inició como parte del proyecto del tajo La Puente) quedó suspendido. Según Boletín No. 168 de 2023 (septiembre 22), la Corte Constitucional ha convocado una sesión técnica para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en su sentencia, habiéndose denunciado incumplimientos a las órdenes trascendentales de SU – 698 de 2017, y señalado divergencias respecto de la calidad del agua del Arroyo Bruno (aguas arriba y debajo de la desviación), la afectación de las aguas subterráneas por efecto de la explotación del tajo La Puente, y la capacidad de la barrera instalada por Carbones del Cerrejón para impedir la filtración de las aguas a la mina, así como la suficiencia de los estudios hidrogeológicos base para los informes y decisiones de la Mesa Interinstitucional, y los efectos que produciría el levantamiento del tapón construido al inicio y final de la desviación del Arroyo Bruno (Corte Constitucional, 2023).

e) En su último informe de sostenibilidad la empresa afirma la suspensión del avance del tajo hacia el Arroyo. Se realizaron Consultas Previas con las comunidades de La Horqueta (con acuerdo en 2020) y El Rocío (con acuerdo en 2022), estando en curso otra con la comunidad de Tigrepozo. Durante 2022 se firmaron 103 Acuerdos de Consulta (301 firmados desde 2021). Con el cierre formal de 14 Acuerdos firmados en 2021, teniéndose como objetivo firmar 40 Acuerdos más en el marco de la Sentencia T – 704 de 2016. Se adelantaron acciones para proteger 259 Ha de bosques en la zona media y alta del Arroyo Bruno, junto con las comunidades de Tigre Pozo y El Rocío, con la meta de iniciar la implementación de 419 proyectos contemplados en T – 704 de 2016, más el cumplimiento de los Acuerdos con La Horqueta, más la protocolización de la Consulta de El Rocío (Carbones del Cerrejón LLC, 2023).

f) A nivel ambiental, en el nuevo cauce ya fluye el agua, sembrándose unos 12 mil árboles, más 5800 nacidos en forma natural; pertenecientes a 76 especies nativas (incluyendo especies amenazadas como roble, ébano, guayacán de bola, carreto, puy, ollita de mono). Se han identificado casi 400 especies de fauna, incluyendo jaguares. También se han sembrado en el nacimiento del Arroyo cerca de 33500 árboles, a lo largo de 235 Ha, como parte de un Plan de Compensación para proteger su cuenta alta. Igualmente, se realizaron 23 campañas trimestrales de monitoreo de fauna, flora e hidrobiología durante los últimos cinco años que ha durado la intervención. Cerrejón no capta agua del Arroyo Bruno para sus actividades mineras. La calidad del agua, según la empresa, se mantiene y es apta para el consumo humano, previa potabilización (Carbones del Cerrejón LLC, 2023).

g) Contrario a la posición de la empresa minera, las decisiones de la Mesa Interinstitucional han sido fuertemente criticadas por no tener en cuenta las exigencias de las comunidades (solo hasta 2019, tres de ellas fueron invitadas, participando solo dos de ellas, hasta julio de 2021, cuando decidieron levantarse de la mesa). Tampoco, según la Contraloría General de la República, aparentemente se ha cumplido la orden de suspender las actividades mineras en el tajo La Puente, afectando el área del cauce natural del Arroyo Bruno, que, como se explicará, constituye el corredor biológico entre la Serranía del Perijá y la Sierra Nevada de Santa Marta, así como la fuente de bienestar cultural y espiritual para las comunidades Wayuu de la zona, en medio del abandono estatal ante las serias problemáticas (en especial, sobre el acceso al agua y la soberanía alimentaria) que afectan a todo el Departamento (El Espectador, 2023).

Ante este escenario, la necesidad, conveniencia y utilidad de adoptar un Programa de Responsabilidad Empresarial (RSE) para intervenciones como la analizada es más que evidente. Para el caso del Arroyo Bruno, el Consejo de Estado fue absolutamente enfático en lo siguiente:

· No puede entenderse el interés general, el desarrollo o el progreso que traen las obras de infraestructura minera, como procesos aislados de las particulares significaciones socio culturales que las comunidades locales e implicadas les dan a esos particulares procesos.

· No puede entenderse el área de afectación directa simplemente como el espacio físico de inicio y culminación de la obra, pues la comprensión del territorio para el Wayuu acarrea elementos culturales y espirituales, entendido el Arroyo Bruno como un ser viviente que no debe ser cortado, así como ellos mismos no se cortarían un brazo.

· No puede desconocerse la grave crisis humanitaria del departamento de La Guajira, y las obras (como la intervención del Arroyo Bruno) que impactan directamente el ecosistema hídrico (siendo el agua, el recurso más escaso de la región) (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 2016).

A su vez, la Corte Constitucional identificó la existencia de varias incertidumbres técnicas frente a los impactos sociales y ambientales del proyecto, así como las amenazas potenciales para los derechos al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de las comunidades afectadas, como consecuencia de la falta de cumplimiento por las autoridades en cuanto a identificar o estimar adecuadamente las variables relevantes, antes de autorizar el proyecto, a saber:

· Condiciones de contexto: (a) características y condiciones de los ecosistemas afectados por el proyecto de desviación del Arroyo Bruno; (b) los efectos del cambio climático en el Departamento de La Guajira y en los ecosistemas específicos del Río Ranchería (que incluye al Arroyo Bruno); (c) los efectos acumulativos de proyectos, pasados, presentes y futuros, en especial, aquellos que afectan los cuerpos de agua en el Departamento; (d) las condiciones geomorfológicas subyacentes a los lechos de los arroyos, tanto originales (naturales) como nuevos (artificiales).

· Servicios ecosistémicos: el análisis del impacto ambiental debe considerar todo el espectro de servicios directos e indirectos, de la manera más amplia posible (incluyendo servicios de regulación, estabilización y mantenimiento; servicios de provisión), los cuales fueron subestimados y no considerados específicamente. Ej.: regulación del clima y protección contra sequías e inundaciones, suministro de biomasa para cultivos, ganado y agua para consumo humano y energía, servicios culturales que permitan el turismo, investigación científica y actividades religiosas.

· Variables relacionadas con los impactos ambientales de las modificaciones causadas por el desvío de las aguas superficiales hacia un cauce que: (a) carece de bosque de ribera que ha servido tradicionalmente para proteger el recurso hídrico de la evapotranspiración; (b) tiene diferente composición geomorfológica y carece de los acuíferos que antes las alimentaba; (c) de mayor ancho, favoreciendo la evapotranspiración, y un mayor drenaje del arrojo aguas abajo, reduciendo el volumen aguas arriba (Corte Constitucional, 2017).

Con la Resolución ANLA 1386 de 2014 (noviembre 18), fueron autorizadas las obras y actividades necesarias para incrementar la extracción de carbón en la Zona Norte del complejo del Cerrejón, de 35 a 41 millones de T / año (proyecto P40). Dicho proyecto requiere la desviación de cuatro cuerpos de agua, a saber, los Arroyos Cerrejón, Tabaco y Bruno (éste último, desviado), y el Río Palomino, según una programación planeada inicialmente para los años 2015 a 2025.

Bajo los anteriores derroteros, es incuestionable que el proyecto de desviación del Arroyo Bruno (consecuente de la explotación minera del tajo La Puente) genera un importante impacto ambiental, que trasciende al ecosistema y a la comunidad local aledaña al tramo de la fuente de agua, sino a los ecosistemas y a las comunidades de los demás municipios ribereños del cauce del Río Ranchería, e incluso, de todo el departamento de La Guajira, amenazando los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, y el derecho colectivo al disfrute de un medio ambiente sano, al territorio, así como a la participación (Consulta Previa), entre otros derechos constitucionales afectados por la intervención.

Así, el proyecto P40, en el cual se enmarca la desviación del Arroyo Bruno (indispensable para poder continuar con la explotación del tajo La Puente, por cuenta de una concesión minera que fue otorgada legalmente y no le resulta conveniente al Estado Colombiano suspender), obliga a balancear los derechos de unas mayorías (los habitantes en general de la República de Colombia y el Estado que los representa) y de unas minorías (las comunidades, prioritariamente indígenas, a quienes impacta directa y sensiblemente el proyecto de intervención ambiental), permitiendo el avance de la obra, pero bajo parámetros (legales y técnicos) que obliguen a la empresa a garantizar que el inevitable impacto ambiental, sea mínimo, e idealmente, nulo. Incluso, debería generar externalidades positivas, que mejoren la capacidad y rendimiento del ecosistema, especialmente con respecto a su componente hídrico (recurso estratégico del departamento de La Guajira, y soporte vital de las comunidades directamente afectadas).

Cabe aclarar que la empresa minera, en el año 2011, antes de anunciar el proyecto La Puente, planteaba la intención de desviar el Río Ranchería en 26 Km, bajo el nombre de Iiwo´uyaa (Las estrellas que anuncian la llegada de la primavera), en un documento resumen para grupos de interés, buscando casi duplicar la producción del producto, hasta 55 a 60 millones de T / año. Ante el inconformismo de semejante propuesta (proyecto P500), la empresa decidió posponer su intención, alegando la baja en un 35% de los precios del carbón, sin suspender en todo caso el proyecto P040 (Palmarroza Bruges, 2017, págs. 5 - 6).

Para ilustrar la trascendencia de esta actuación, pareciera que el debate sobre la participación de las comunidades indígenas afectadas, ha dejado en un segundo plano la discusión sobre los beneficios y costos económicos (a largo plazo) de la desviación del Arroyo Bruno.

En efecto, la empresa minera plantea muchas ventajas en términos de regalías, generación temporal de empleo, apoyo a las administraciones municipales, e inversión en salud, educación, recreación, cultura y medio ambiente, lo cual ciertamente resulta atractivo. Pero a dichos beneficios se deben restar el valor de los costos de manejo futuro del nuevo cauce, pues la desviación del cauce natural (por uno nuevo que, si bien busca imitar con la mayor minuciosidad posible el anterior, involucra unas obras en el nuevo cauce para limitar la velocidad del agua, la pendiente del arroyo y disipando la energía localmente, que no existen en el cauce natural) implica la necesidad de contar con un mantenimiento permanente, cuyo costo quedará a cargo de la Nación, el Departamento y los Municipios, cuando se agote el potencial de la mina, cuya viabilidad está prevista hasta el año 2033 (Universidad de La Guajira, 2015).

Adicional a lo expuesto, no puede desconocerse que a diferencia del cauce natural (que puede moverse en diversos trazados), el nuevo trazado está delimitado permanentemente por dos jarillones. Si a ello se agrega que, a pesar del relleno de las áreas explotadas, quedará una enorme depresión por la extracción a cielo abierto de todo el carbón exportado), de ceder alguna obra (sobre todo, algún punto del Jarillón de la zona izquierda de la mina), el arroyo entero llegaría a desaparecer en dicha depresión, impactando la dinámica hídrica y morfológica del Río Ranchería. Lo único cierto es que la mina no será eterna, y que las promesas de seguimiento a largo plazo (por la empresa, por el Estado o por las mismas comunidades) son nada comparado con respecto a los tiempos futuros de evolución natural de los ríos (Universidad de La Guajira, 2015).
Todo lo dicho, para reflexionar (no solo para debatir la forma y sustancia de un plan de comunicación) si tiene sentido otorgar permisos de intervención sin entender el proyecto en su integralidad (Universidad de La Guajira, 2015), esto es, sin haber sido resueltas las interrogantes planteadas por la Corte Constitucional en SU – 698 de 2018. De ahí que las comunidades deben ser involucradas en el diálogo con la empresa y demás stakeholders desde el inicio y de manera permanente, a fin de asegurar que las decisiones a tomar sean informadas, verdaderamente.

En síntesis, no se trata de que el progreso genere un costo, sino que, por el contrario, genere valor, en términos de bienestar (local y global), económico, social, cultural y ambiental para todos (especialmente, para los más afectados con la intervención), alineándose los fines del empresario (misión, visión, objetivos corporativos) con los de los demás grupos de interés, y a nivel general, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 

Es decir, se trata de jamás olvidar (y recordárselo a la organización) que siempre debe primar la ética en los negocios.

Hasta una nueva oportunidad, 

Camilo García Sarmiento

Referencias

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