Tips de derecho procesal: ejercicio práctico de notificación personal electrónica, según el Art. 8, Ley 2213 de 2022

Hola a todos: 


Si bien supongo que a estas alturas (dos años después de iniciar la pandemia), ya deben ser super expertos, me permito hacer el siguiente ejercicio, para reiterar el recto entendimiento de la regla contenida en el Art. 8º de la Ley 2213 de 2022. 


Vamos a suponer que estamos con una demanda de exoneración de alimentos ante juzgado de familia. Esto es, traslado para contestar, de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda, la cual se surtió mediante Estado del día viernes tres (3) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), del Auto del jueves dos (2) de febrero de la misma anualidad, por el cual su Despacho: (a) se admitió la demanda de exoneración de alimentos; (b) se imprimió el trámite del proceso verbal sumario (Art. 391 y ss., C.G.P.); (c) se ordenó notificar ese auto a la parte demandada en la forma prevista por los Arts. 291 a 293 C.G.P., o del Art. 8º de la Ley 2213 de 2022, haciéndosele saber que cuenta con el plazo de diez (10) días hábiles para contestar; (d) se ordena la notificación al agente del Ministerio Público para lo de su competencia.


En este orden, a la demandada le es enviado a su correo electrónico, un mensaje del apoderado judicial del demandante, el día miércoles, ocho (8) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), aplica la regla del Inc. 3º del Art. 8º, Ley 2213 de 2022: la notificación personal se entenderá realizada dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje, y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.


Conforme a lo cual, siguiendo a la letra la manera como se ha aplicado en conteo por la Corte Suprema de Justicia en recientes ocasiones (STC14973 – 2022, noviembre 9, M.P.: González, H.), y recordando: 


Uno es el momento en que se envía el mensaje de datos y otro el instante en que es recibido por el destinatario, y como reiteradamente ha dicho la Corte, la presunción (de derecho) de recibido de la comunicación se configura cuando el iniciador recepciona acuse de recibido; esto es, que la respuesta del destinatario indicando la recepción del mensaje de datos hará presumir que lo recibió; STC12927 – 2022, septiembre 29, M.P.: González, H., recordando STC1452 – 2021; también: STC15964 – 2021, noviembre 24, STC16078 – 2021, noviembre 26, ambas, M.P.: Ternera, F.; STC16345 – 2021, diciembre 2, M.P.: González, H.; STC3179 – 2022, marzo 17, M.P.: Ternera, F.; STC5420 – 2022, mayo 4, M.P.: Guzmán, M.; STC8284 – 2022, junio 30, M.P.: Ternera, F.; STC8950 – 2022, julio 13, M.P.: Guzmán, M.; STC9890 – 2022, Tejeiro, O.), sin que valga para el actor, aportar captura de pantalla del correo enviado, sin que medie la constancia de recibido del mismo (STC6415 – 2022, mayo 25, M.P.: Ternera, F.; y STC8950 – 2022, julio 13, M.P.: Guzmán, M.); 


La notificación se entiende surtida cuando es recibido el correo electrónico como instrumento de enteramiento, mas no en fecha posterior cuando el usuario abre su bandeja de entrada y da lectura a la comunicación, pues habilitar este proceder implicaría que la notificación quedaría al arbitrio de su receptor (STC8950 – 2022, julio 13, M.P.: Guzmán, M., recordando STC13993 – 2019, octubre 11; STC690 – 2020, febrero 3; STC1025 – 2020, STC10417 – 2021, agosto 19; STC15964 – 2021, STC16078 – 2021, STC3179 – 2022, STC5730 – 2022, entre otros fallos); 


El breve plazo de dos (2) días está previsto para materializar un especial modo de notificación personal de las providencias que la requieran, temática que, tanto en el Decreto 806 de 2020, como en la Ley 2213 de 2022, fue regulada separadamente de la fijación del plazo para ejercer el derecho de defensa (es decir, del primer día de traslado de la demanda; STC10689 – 2022, agosto 17, M.P.: Rico, L., recordando STC8125 – 2022, junio 29); 


El cómputo correcto de los términos es el siguiente: 


El día miércoles, ocho (8) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se envía el mensaje.


Los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de envío del mensaje (al vencimiento de los cuales, mi prohijada se entiende notificada personalmente) se cuentan así: jueves nueve (9) de febrero y viernes diez (10) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).


A partir del momento en que se entiende notificada personalmente mi prohijada, se cuentan los diez (10) días hábiles, así: del lunes trece (13) de febrero al viernes veinticuatro (24) de febrero (no se cuentan los días sábado 11, domingo 12, sábado 18, domingo 19 de febrero).


En consecuencia, el término para contestar la demanda vence el día viernes, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), a las cinco horas de la tarde (5:00 PM).


Hasta una nueva oportunidad, 


Camilo García Sarmiento

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