Temas procesales en derecho de familia: trámite y juez competente para las solicitudes de exoneración de alimentos (jurisprudencia CSJ, 2012 - 2022)
Hola a todos:
En cuanto
al procedimiento para el trámite de solicitudes sobre alimentos, el Núm. 2º del
Art. 390 C.G.P. ordena tramitar por el procedimiento verbal sumario, entre otros
asuntos especiales en consideración a su naturaleza, la fijación, aumento,
disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones
alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente.
Mientras que las peticiones de incremento, disminución y exoneración de
alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se
decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria, siempre y
cuando el menor conserve el mismo domicilio (Parágrafo 2º, Ibid.).
A su vez,
el Art. 391 Ibid., que regula lo concerniente a la demanda y contestación, en
dicha especie de trámite, prescribe que el proceso verbal sumario se promoverá
por medio de demanda que contendrá los requisitos del Art. 82 C.G.P. y
siguientes, con término para contestarla de diez (10) días hábiles. Con la
contestación deberán aportarse los documentos que se encuentran en poder del
demandado y pedirse las pruebas que se pretenda hacer valer. Si se proponen
excepciones de mérito se dará traslado de éstas al demandante por tres (3) días
hábiles, para que pida prueba relacionadas con ellas.
Al tenor
del mismo Art. 391 C.G.P., los hechos que configuren excepciones previas
deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de
la demanda. De prosperar alguna que no implique la terminación del proceso, el
juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso pueda continuar, o si
fuere el caso, concederá al demandante un término de cinco (5) días hábiles
para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos so pena de que
se revoque el auto admisorio.
El Art. 392
Ibid., establece que en firme el auto admisorio de la demanda y vencido su
término de traslado, el juez en una sola audiencia, practicará las actividades
previstas en los Arts. 372 y 373 C.G.P., en lo pertinente. En el mismo auto en
el que el juez cite a la audiencia decretará las pruebas pedidas por las partes
y las que de oficio considere.
Y el Núm.
6º, del Art. 397 C.G.P., contenida en las normas especiales del prenombrado
enjuiciamiento, reitera lo dicho en el Art. 390 C.G.P., al señalar como regla,
en relación con los alimentos a favor del mayor de edad, que las
peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se
tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente, y se decidirán en
audiencia, previa citación a la parte contraria.
En ese
orden, es claro, para empezar, que a las solicitudes de exoneración de
alimentos se debe darse el trámite del juicio verbal sumario, so pena de violar
los derechos constitucionales de las partes, al no darse el debate
correspondiente bajo las pautas de la cuerda procesal instituida para ello
(STC11272 – 2022, agosto 30, M.P.: González, H.).
Por consiguiente, la audiencia de la que trata la norma corresponde a la de fallo, sin que pueda entenderse que, con el solo desarrollo de la mentada diligencia, se pueda pasar por alto el procedimiento verbal sumario, desde la notificación de la admisión del trámite pretendido al interior del juicio de alimentos. Así, si bien el Inc. 6º del Art 397 C.G.P. estableció reglas especiales para las peticiones de incremento, disminución o exoneración de alimentos, indicando que las mismas se tramitarán ante el mismo juez, en el mismo expediente y se decidirán en audiencia, lo cierto es que ello no se desligó del trámite del proceso verbal sumario que se deberá impartir al mismo, tal como quedó visto en el Art. 390 C.G.P. (STC027 – 2018, reiterado en STC11272 – 2022), sin que ello implique que se trate de un nuevo litigio, a los efectos del cumplimiento del Art. 82 C.G.P. (STC19138 – 2017, noviembre 17, M.P.: Tolosa, L.), no obstante tener que observar las previsiones de los Arts. 6º, 8º y 9º de la Ley 2213 de 2022 (posterior a este último fallo) en lo pertinente.
Igualmente,
es clarísimo que, teniendo su génesis la obligación alimentaria en una
sentencia judicial, la competencia para tramitar la solicitud de exoneración de
cuota alimentaria se debe gestionar al interior del previo juicio que impuso la
obligación de dar alimentos. Es decir, una vez fijada la cuota
alimentaria, lo atinente a dicha obligación ha de ser conocido por el mismo
juez que la fijó, lo anterior, en aras de brindar celeridad a los
procesos y evitar futuros inconvenientes; bastando la simple petición elevada
por el interesado, y dirigida al funcionario que fijó mediante sentencia la
obligación a cargo del alimentario, a fin de que se tramite a continuación,
dentro del mismo proceso, sin necesidad de agotar el requisito de
procedibilidad, pero siempre salvaguardando los derechos de las partes, y
cumpliendo el rigor procesal que impone la ley (STC11778 – 2017, agosto 9,
M.P.: Salazar, A.; STC6755 – 2019, mayo 29, M.P.: Quiroz, A.; STC2503 – 2019,
marzo 1º, M.P.: Cabello, M.; citando STC2503 – 20198, marzo 1º; STC5710 – 2017,
abril 27; y STC19138 – 2017).
La competencia funcional del juez que impuso la obligación alimentaria, históricamente proviene desde el Art. 423 CC (mod., Art. 24 de la Ley 1ª de 1976), que remitía al trámite incidental del derogado Art. 127 C.P.C. Luego, al modificarse el Parágrafo 1º, Núm. 3º del Art. 435 C.P.C., por el Decreto 2282 de 1989, desapareció el trámite incidental, al regularse ahora de manera autónoma, bajo el procedimiento verbal sumario, los asuntos relativos a la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos (AC del 8 de junio de 1998; citado en STC10326 – 2018, agosto 10, M.P.: Cabello, M.). Manteniéndose así con el C.G.P.
No sobra
agregar que la razón para dicha previsión legal es apenas lógica, siendo
el juez original de la causa el funcionario más familiarizado con los hechos y
situaciones que dieron lugar a la imposición de la obligación alimentaria,
con lo cual se busca la tan anhelada celeridad procesal, y se evitan
situaciones engorrosas como la remisión de copias íntegras de los expedientes a
otro despacho judicial.
Con el
nuevo C.G.P., es igualmente claro que si bien en los juicios en los que se pida
la disminución, aumento o exoneración de alimentos, deben tomarse en
consideración varios aspectos, ya que si está involucrado un menor de edad se
debe verificar su vecindad para establecer a qué juez le corresponde
adelantarlo. Sin embargo, tratándose de una contienda entre mayores de
edad, debe conocerla de manera privativa el funcionario que impuso la
prestación y en el mismo expediente, sin mirar los demás aspectos dentro del
factor territorial, puesto que la aludida conexidad o atracción desplaza a los
criterios restantes (AC2419 – 2018, junio 18; citado en STC10326 –
2018).
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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