¿Qué es el ius variandi?
El ius
variandi en forma general, se puede definir como el derecho del empleador,
emanado de su poder subordinante dentro de ciertos límites – el honor, la
dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador – para
modificar las condiciones del trabajo, esto es, la prestación prometida por el
trabajador, a medida que las necesidades de la empresa lo indiquien, y de
manera especial, su facultad para decidir traslados de manera unilateral tanto
en el sitio como en el lugar de trabajo, siempre que no cause agravio o
perjuicio al trabajador, ni se cambie esencialmente la materia objeto del
contrato de trabajo, el cual debe ser ejecutado de buena fe; Arts. 22 y 23
C.S.T.[1]
[1] Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencias del 31 de octubre de 1964, M.P.:
Luis Fernando Paredes A., G.J. CIX Nº 2274, págs. 344 – 345; del 23 de
septiembre de 1977, M.P.: José Eduardo Gnecco Correa; G.J. CLV Nº 2396, págs.
936 – 959; del 27 de mayo de 1982, M.P.L Fernando Uribe Restrepo; del 28 de
noviembre de 1983, M.P.: Manuel Enrique Daza Álvarez; del 8 de mayo de 1987,
M.P.: Jacobo Pérez Escobar, G.J. CXC Nº 2429, Vol. 2, págs. 263 – 276; del 10
de junio de 1987, M.P.: Jacobo Pérez Escobar; del 20 de agosto de 1987, M.P.:
Manuel Enrique Daza Álvarez, G.J. CXC Nº 2429, Vol. 3, págs. 270 – 280; del 8
de febrero de 1989, M.P.: manuel Enrique Daza Álvarez, G.J. CXCVIII Nº 2437,
págs. 68 – 78; del 13 de diciembre de 1990, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio,
G.J. CCVI Nº 2445, págs. 902 – 937; del 8 de julio de 1992, M.P.: Rafael
Baquero Herrera; del 30 de junio de 2005, Exp. 25103; M.P.: Luis Javier Osorio
López; del 2 de septiembre de 2008, Exp. 31701, M.P.: Isaura Vargas Díaz; entre
otros muchos pronunciamientos.
[2] Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión Laboral Nº 4,
Sentencia SL21655 – 2017 (8 de noviembre), Exp. 49496, M.P.: Ana María Muñoz
Segura. Invocando las Sentencias SL16964 – 2017 (Sala de Descongestión Laboral
Nº 3, Exp. 55898, M.P.: Jorge Prada Sánchez), SL4427 – 2014 (Sala de Casación
Laboral, Exp. 42773, M.P.: Elsy del Pilar Cuello Calderón) y SL12593 – 2017
(Sala de Descongestión Laboral Nº 3, Exp. 55880, M.P.: Jorge Prada Sánchez).
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