Corrupción y dilemas éticos: comentando "Una visión japonesa del deber"

Publicado por: Camilo García Sarmiento

En el evento de requerir asesoría al respecto para un caso específico, estoy disponible en mi sitio web enfasislegal.webnode.com.co o escribirme a mi email: enfasislegal@gmail.com


Hola a todos:

En su libro Cómo ser un consultor exitoso, Cohen nos cuenta una historia (atribuída a Peter Drucker) sobre el comportamiento del alto ejecutivo de una importante empresa japonesa que quería instalar una planta en EEUU. La anécdota es la siguiente:

"Cuando yo era estudiante, Peter Drucker me contó la historia de una importante empresa japonesa que quería instalar una planta en los Estados Unidos. Después de averiguar en varios estados, se ubicó un lugar apropiado. La operación era tan importante que se organizó una ceremonia especial en la cual debían participar el gobernador, muchos altos funcionarios estatales y el director ejecutivo de la empresa en el Japón.

El director Japonés hablaba inglés bastante bien; sin embargo, para cerciorarse de que todo lo que dijera se entendiera bien a pesar de su acento, la empresa contrató a una norteamericana de ascendencia japonesa para que tradujera el discurso al  inglés. 

Con dignidad y en un tono mesurado, el director japonés comenzó a hablar y dijo que para su compañía era un gran honor instalar una planta en ese estado en particular, lo cual beneficiaría no solo a su empresa sino a los ciudadanos del estado. También se refirió a los beneficios que eso le reportaría a la economía local, y a la amistad entre japoneses y norteamericanos. Luego, con gesto dirigido al gobernador y a otros funcionarios estatales, dijo “Además, señor gobernador y señores funcionarios, quiero que sepan que conocemos nuestro deber. Cuando llegue el momento de que se retiren de sus honorables cargos, mi corporación no lo olvidará y les pagará por los esfuerzos que han desplegado a favor nuestro al darnos esta oportunidad”.

La intérprete quedó horrorizada. De inmediato tomó la decisión de omitir estas palabras en su traducción al inglés. El director japonés, que entendía suficiente inglés como para darse cuenta de lo que había hecho la intérprete pero no para entender la razón, prosiguió su discurso como si nada. Más tarde cuando estaban solos, el ejecutivo le preguntó a la interprete “¿Por qué no tradujo mi compromiso con el gobernador y los funcionarios? ¿Por qué omitió esa parte tan importante de mi discurso? ” Sólo entonces se le pudo explicar, para asombro suyo, que lo que en Japón se considera ético, e incluso un deber, en los Estados Unidos se considera poco ético y corrupto" (p. 200).

Esa historia ha sido tomada varias veces como ejemplo de estudio para ilustrar las relaciones entre la cultura y la moral en estudios de administración, y me parece interesante hacer mi comentario personal al respecto, por cuanto nos permite acercarnos a esa línea difusa, tenue, entre lo cultural / moralmente aceptado, y la corrupción.

¿Quién sufrió el dilema ético y en qué consistió?

Un dilema ético es una situación en la que se evidencia un aparente conflicto entre dos imperativos éticos (en una situación en la cual no se pueden hacer ambas cosas al mismo tiempo), de tal manera que la obediencia a uno implica la trasgresión del otro. O de otra forma: toda aquella situación en la que se dé un conflicto entre los diferentes valores de la persona y las opciones de actuación disponibles (Castillero, s.f.). Los dilemas éticos muchas veces pueden resolverse, demostrando que la solución al dilema ético consiste en elegir el bien mayor o el mal menor, o que la manera tradicional de abordar el problema omite alternativas creativas; o que el conflicto entre imperativos éticos solo es aparente y no existe realmente (que es lo que aquí sucede).

Recordemos aquí que la ética es la rama de la filosofía que se encarga de discernir entre el bien y el mal, así como su relación con la moral y el comportamiento humano, y que lo ético es lo que se ajusta a las normas morales, esto es, que se adapta a lo que se considera bueno, positivo o aceptable.

Más allá de que en el caso propuesto, se presentara una supuesta divergencia cultural entre una práctica determinada en dos países (Japón y EEUU), se afirma que el dilema ético es meramente aparente, pues el actuar profesionalmente (imperativo ético que se concretaría aparentemente en brindar una traducción fiel a la expresión o intención del autor) no se ve en la realidad comprometido por haber tomado una decisión en cuanto a hacer pública una desafortunada manifestación corporativa (por error o intención culposa o dolosa del directivo portavoz), cuando haberlo hecho – esto es, haciendo pública en sus términos literales la declaración inicial – hubiera comprometido seriamente la reputación de la misma organización ante terceros.

A propósito, según Transparency International (2018), el índice de percepción de la corrupción (asignándose una puntuación con una escala de 0 – corrupción elevada – a 100 – transparencia elevada –) correspondiente a Japón (que por cierto, no es un Estado democrático sino una monarquía constitucional) fue de 73 (puesto 18 entre los países más transparentes del mundo), mientras que la de EEUU fue de 71 (puesto 22 entre los países más transparentes). A Colombia le correspondió un índice de 36 (puesto 99 entre un total de 180 países).

Sin embargo, se ha demostrado que la corrupción en Japón adopta formas diferentes de las que suele tomar en otros países, y aunque sí existen casos de soborno, el mayor problema en este país es la práctica del “amakudari” o “paracaídas”, práctica consistente en asegurarse por parte de los funcionarios públicos de alto nivel (que por las dificultades y diferentes procesos selectivos, se convierte en una élite que se ve a sí misma como una especie de nobleza), una cómoda posición como consultor senior en una empresa privada. Esta es la salida que buscan los burócratas cuando ya no pueden escalar más en la administración pública, habiéndose forjado buenos nexos con una compañía y que acostumbran a pasar por facilitar favores en la adjudicación de concursos públicos. Además, de prácticas de cartelización empresarial (“kansei – dango”) patrocinados informalmente por miembros de la administración, lo que demuestra que Japón se caracteriza por tener una cultura muy particular, con un difícil equilibrio entre ley, honor y fidelidad al clan (García – Caro, 2007; Ambrós, 2013).

Debe recordarse también, la peculiar filosofía empresarial japonesa, fuertemente influenciada por el sintoísmo (la religión más extendida del país, con muy pocos elementos dogmáticos, pero con rituales sociales muy definidos, como el culto al emperador, la memoria de los antepasados y el respeto a los mayores) y el antiguo sistema feudal (que se proyecta en el plano actual con los conglomerados de empresas o keiretsu, que representa a la élite japonesa, y se relaciona con las demás compañías a través de esquemas de subcontratación), basada en la armonía en los centros de trabajo y en la lealtad a la compañía (Reig, 2009).


En ese orden, otro posible dilema ético podría haber sido planteado entre la lealtad a la compañía (manifestación en la vida corporativa de la tendencia a la cohesión grupal o comunitaria, tan profundamente enraizada en la cultura japonesa) y el respeto hacia lo público (que se proyecta en el repudio hacia la corrupción). En este caso, bajo una perspectiva occidental, es evidente el triunfo del segundo imperativo ético.

¿Qué implicaciones tendría para la multinacional japonesa el que se hubiera transmitido al público el mensaje original del director ejecutivo japonés?

Para poder dar una opinión sobre el caso concreto, primero nos parece adecuado señalar que si partimos de la premisa de que “actuar bien es buen negocio” (being good is good business), cuando nos enfrentamos a dilemas éticos, debemos considerar varias dimensiones, a manera ce “compás moral” al momento de tomar decisiones (The World Bank, 2020):

Comercial
Legal
Moral
Reputacional
¿Ayudará a la organización o al cliente a obtener nuevos consumidores o a mejorar su rentabilidad?
¿Es lícito?
¿Es legal?
¿Es lo correcto por hacer?
¿Ayudará al bien común?
¿Causará daño a otros?
¿Causará daño o, por el contrario, ayudará a mejorar la imagen o reputación de la organización o del cliente?

Así las cosas, es obvio que, al margen de diferencias culturales, la corrupción es un fenómeno mundialmente repudiado, puesto que cuando los funcionarios públicos saquean los bienes públicos, degradan las instituciones, descarrilan el desarrollo económico, y privan a los ciudadanos pobres de servicios humanos esenciales. Por ende, es evidente que el abuso de la función pública para beneficio privado es un delito grave que debe abordarse con el fin de restablecer la justicia y preservar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas (BIRF – The World Bank, 2014).

Específicamente, según la UNODC (United Nations Office on Drugs and Crime), el impacto de la corrupción en la sociedad se evidencia en varios aspectos:

·         En la sociedad, la corrupción erosiona la democracia y el orden jurídico; permite florecer al crimen organizado, el terrorismo y otras amenazas; desestimula el desarrollo económico; distorsiona los mercados y desincentiva la inversión en el país; conduce a la pérdida de confianza en los gobiernos y sus instituciones; conduce al incremento de los costos y a la reducción de la calidad de productos y servicios; incrementa la inequidad y destruye el medio ambiente.

·         En los individuos, la corrupción afecta la calidad de vida, arruina carreras y reputaciones, conduce a negar el acceso a servicios públicos básicos y a la justicia, así como oportunidades de empleo; y puede conducir a la violación de derechos humanos.

·         En cuanto a las empresas, la corrupción distorsiona los mercados, genera una pérdida de competitividad y de reputación comercial, incrementa los costos de hacer negocios, provee incentivos erróneos y desincentiva la innovación.

Al respecto, si bien no existe una definición única de corrupción, hay consenso en cuanto a que este fenómeno se manifiesta de múltiples maneras, incluyendo el soborno de autoridades nacionales, extranjeras o de organizaciones públicas internacionales (así como en el sector privado), y el tráfico de influencias. Todo ello, como ofensas contra los valores de la integridad y transparencia, a ser previstas desde la óptica del conflicto de intereses.

Al efecto, el Banco Mundial define el conflicto de intereses como aquel que ocurre cuando los compromisos financieros, de negocios, personales o sociales puedan interferir o aparentar interferir con la habilidad de la persona para tomar decisiones independientes e imparciales en su trabajo. Esta noción también reconoce que se trata de una situación en la cual un individuo está en la posibilidad de explotar una facultad o cargo oficial para su beneficio personal, pero no lo ha hecho todavía. No es un indicio de conducta inapropiada, pero sí es más una advertencia, un riesgo o su posibilidad de ocurrencia. El conflicto de intereses se define de formas ligeramente diferentes por las organizaciones, pero comparten un elemento común que arriba de la posibilidad de que intereses personales interfieran con los deberes profesionales, sin que ello implique necesariamente corrupción o fraude (The World Bank, 2018).

Situaciones de conflictos de intereses pueden incluir: regalos, entretenimiento, hospitalidad; relaciones con previos y futuros empleadores; actividades personales fuera del trabajo; inversiones financieras, intereses económicos y cargos fuera de trabajo actual; superposición de relaciones personales y profesionales; medallas y honores. Todas estas situaciones tienen la potencialidad de empañar principios fundamentales de la contratación pública, como lo son la transparencia, competencia y selección objetiva de proponentes, pues pueden abrir la puerta a situaciones como el abuso del cargo o la corrupción de funcionarios estatales (UNODC, 2018).

En la vida real, existen situaciones que no necesariamente pueden enmarcarse como violaciones de reglas y políticas de conflictos de intereses, pero que son de hecho, áreas grises. Es importante reconocer y manejar esas situaciones desde la perspectiva del riesgo reputacional de la organización y de los individuos involucrados, y prevenir que éstas deriven en conductas impropias. En las tareas comunes de proyectos en la vida empresarial, situaciones de conflictos de interés ocurren, por ejemplo, al identificar un nuevo proyecto, prepararse para un nuevo proyecto, seleccionar el equipo de trabajo, procuración de oferentes, y manejo de relaciones con clientes, socios y otros terceros.

En estos casos, además de revisar si existe conformidad con las normas, reglas y políticas de la organización, se pueden hacer preguntas para evaluar la situación, por ejemplo: ¿Ésta situación crea un proceso de toma de decisiones de negocios justo, imparcial y transparente? ¿Es éste el mejor uso de recursos de la organización? ¿Cómo podría ser visto desde afuera, por ejemplo, si es reportado por los medios? ¿Existen y dónde residen incentivos y beneficios personales?

En cuanto al manejo del riesgo, deben evitarse las siguientes situaciones: a) falta de reconocimiento: cuando no somos conscientes de que una situación es, o podría llegar a ser, una violación de las reglas o no se ajustan a los niveles apropiados de estándares éticos; b) rechazo deliberado de las reglas y estándares: cuando somos conscientes de que una situación es, o podría llegar a ser, una violación de las reglas o no se ajustan a los niveles apropiados de estándares éticos, pero escogemos no tomar acción; c) falta de administración y comunicación: cuando tomamos medidas que están en concordancia con las reglas y estándares éticos pero su efectividad termina disminuyéndose por la manera en que implementamos esas medidas.

En el caso concreto, más allá del escándalo que hubiera surgido (por la connotación inmoral y antiética de la manifestación), la declaración del funcionario japonés podía verse como un indicio claro de una conducta sancionada por las leyes japonesas (concretamente, participar en sobornos, incluyendo la violación del Art. 18 – prohibición de soborno a los servidores públicos extranjeros – de la Ley Nº 47 de 1993, de Prevención a la Competencia Desleal vigente en Japón; JICA, 2014).

Mil Saludos a todos,



Camilo García Sarmiento

En el evento de requerir asesoría al respecto para un caso específico, estoy disponible en mi sitio web enfasislegal.webnode.com.co o escribirme a mi email: enfasislegal@gmail.com, Whatsapp: 314 48 48 171




(2020) Decision Tree for Ethics (Material del Curso virtual: Ethics for performing and learning professionals: Self – paced). The World Bank Group.

Castillero Mimenza, O. (s.f.). Dilemas éticos: qué son, tipos y 4 ejemplos que te harán pensar. Psicología y mente. Recuperado de: https://psicologiaymente.com/psicologia/dilemas-eticos

Cohen, W. A. (2003). Cómo ser un consultor exitoso. Bogotá D.C., Colombia: Editorial Norma S.A.

(2018) Conflict of interest risk management for your project (E – learning, self paced) [Material del curso]. World Bank Academy – World Bank Group – Open Learning Campus. Recuperado de: https://olc.worldbank.org/wbg-academy

(2018) Índice de Percepción de la Corrupción. Transparency International. Recuperado de: https://www.transparency.org/files/content/pages/CPI_2018_Executive_summary_web_ES.pdf

(2014) Función pública, intereses privados. Rendición de cuentas a través de declaraciones de ingresos y activos. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), The World Bank. Washington, EEUU. Recuperado de: https://star.worldbank.org/sites/star/files/funcion_publica_intereses_privados.pdf

García – Caro, A. (2007, septiembre). La corrupción en Japón. Observatorio Iberoamericano de la Economía y la Sociedad del Japón, Vol. 1, Nº 0. Recuperado de: http://www.eumed.net/rev/japon/00/agc-0.htm

Ambrós, I. (2013, enero 27). Japón: El difícil equilibrio entre ley, honor y fidelidad al clan. Así se lucha contra la corrupción en el resto del mundo. La Vanguardia. Recuperado de: https://www.lavanguardia.com/politica/20130127/54363142812/asi-se-lucha-contra-la-corrupcion-mundo.html

(2014, octubre). Guía Anticorrupción de JICA. Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA. Recuperado de: https://www.jica.go.jp/english/our_work/compliance/c8h0vm00009ulm1i-att/anti_corruption_guidance_es.pdf

Noguera Laborde, R. (2002) Introducción general al Derecho. Bogotá, D.C., Colombia: Universidad Sergio Arboleda.

Reig, R. (2009, enero 25). El modelo empresarial japonés. La opinión A Coruña. Recuperado de: https://www.laopinioncoruna.es/economia/2009/01/25/modelo-empresarial-japones/254987.html

Carvajal García, A. (2003). Ética católica del abogado javeriano [Tesis de Grado]. Bogotá D.C., Colombia: Pontificia Universidad Javeriana. Recuperado de: https://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere5/TESIS24.pdf




Comentarios