Tips de derecho procesal: la importancia de redactar bien los hechos (demanda y contestación)

Hola a todos:


Como abogados litigantes, es innegable la conveniencia de presentar en la demanda una enumeración adecuada de los hechos y omisiones, entendiéndose como “hecho”, para nuestros efectos, la ocurrencia de un acontecimiento o situación (bien sea, fenómeno de la naturaleza o comportamiento humano) singular, y claramente identificable, en términos de tiempo, modo y lugar, susceptible de ser percibida por los sentidos (y la omisión, como la ausencia de dicho hecho, cuando su ocurrencia era debida) y de generar consecuencias jurídicas (tales como la creación, modificación, trasmisión, o extinción de un derecho subjetivo, o de una relación o situación jurídica), no solo por darle claridad al debate, sino para provocar la eventual confesión del demandado (a surtirse con la contestación).


Siendo ese tema algo que se aprende con la práctica (al principio, con las continuas inadmisiones), quiero compartir con Ustedes la jurisprudencia más relevante, de antaño, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil: 


Recuérdese que el señalamiento de los hechos es fundamental en toda demanda, ya que éstos vienen a ser como la historia del litigio, más aún tratándose de juicio contencioso. De esos hechos emana el derecho que se pretende, y por eso ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.[1]

 

Para los simples efectos de la admisión de la demanda, basta presentar una relación clara de hechos, enumerados, entre los cuales pueden aparecer o no los que sirvan para determinar lo que se pide. Los hechos, no solo deben enumerarse, sino también ser presentados por separado, por lo cual es inaceptable que puedan agruparse en uno solo, sin que ese criterio se lleve hasta exigir que cada número contenga precisamente un solo hecho, y en todo caso es necesario atender a la unidad jurídica, más que a la separación física o material de ellos.[2]

 

Se aclara que la improcedencia, inexactitud, contradicción o ilicitud de los hechos no son cuestiones de previo examen y menos motivos para la no admisión de la demanda, ni siquiera cuando de ellos aparezca de forma nítida que el demandante carece del derecho que pretende, o de legitimación en la causa o de interés para obrar, ni cuando de los mismos hechos resulta que el demandado no es la persona obligada o que carece de legitimación en la causa o de interés para contradecir. En cambio, si los hechos están redactados en forma confusa, que no permita saber con precisión su contenido o significado, se faltaría a ese requisito formal.

 

Las denominaciones jurídicas de los hechos son innecesarias, pero si se incluyen en los hechos no obligan al juez ni desvirtúan su naturaleza, caso de ser erradas, como es también doctrina de la Corte.[3] Tampoco es defecto acompañar los hechos de raciocinios y apreciaciones de derecho,[4] pues esto contribuye en ocasiones a precisar su contenido;[5] aunque lo ideal, por supuesto, es que se evite efectuar apreciaciones subjetivas, para no contaminar su presentación.

 

Los hechos básicos de la acción – atendiendo a la teoría de la sustanciación – deben ir debidamente relacionados, con la conveniente separación, claridad y precisión en sus componentes, porque alrededor de ellos va a girar todo el debate judicial y el diálogo probatorio, como quiera que tales hechos son los que sirven de fundamento al derecho invocado y es sobre la comprobación de su existencia y de las circunstancias que los informan sobre la que habrá de rodar la controversia. Consecuente con esa regla procesal, indispensable para delimitar y circunscribir el pleito, se sienta la norma de que toda decisión judicial debe fundarse en los hechos conducentes de la demanda y de la defensa (principio de congruencia), si la existencia y verdad de unos y otros aparecen demostrados de manera plena y completa según la ley. En forma tal que para obtener un fallo judicial conforme con las pretensiones de la parte actora y acordes con el derecho sustantivo invocado, es indispensable no solo definir y concretar la causa petendi, sino también enumerar los hechos fundamentales en el libelo con la debida separación, claridad y precisión.[6] Cabe agregar que el allanamiento no puede darse cuando el demandado rechaza los hechos de la causa petendi.[7]

Hasta una próxima oportunidad, 


Camilo García Sarmiento



[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 27 de julio de 1925, G.J. XXX, pág. 332.

[2] Devis Echandía, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. El proceso civil, Parte General, Tomo III, Vol. 1. Dike, Bogotá, 1988, pág. 123.

[3] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 30 de junio de 1937, G.J. XLV, pág. 302.

[4] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto del 5 de abril de 1902, G.J., pág. 293.

[5] Devis Echandía, Hernando. Ob. Cit., págs. 123 – 124.

[6] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 2 de diciembre de 1941, M.P.: Fulgencio Lequerica Vélez. G.J. LII Nº 1981, págs. 806 – 810. También, Sentencia del 25 de febrero de 1953, M.P.: Alfonso Bonilla Gutiérrez. G.J. LXXIV Nº 2124 – 2125, págs. 50 – 58; Sentencia del 4 de septiembre de 1953, M.P.: Gualberto Rodríguez Peña, G.J. LXXVI Nº 2134, págs. 250 – 256; Sentencia del 24 de abril de 1956, M.P.: Agustín Gómez Prada. G.J. LXXXII Nº 2165 – 2166, págs. 290 – 296; Sentencia del 21 de enero de 1960, M.P.: Hernando Morales Molina, G.J. XCII Nº 2221 – 2222, págs. 63 – 67; Sentencia del 2 de diciembre de 1967, M.P.: Guillermo Ospina Fernández, G.J. CXIX, págs. 334 – 338.

[7] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 11 de mayo de 1982. M.P. Héctor Gómez Uribe.

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